REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000308.
PARTE DEMANDANTE: MARIA FERMINA ACOSTA.
REPRESENTADA POR: Abg. GREIDY L. OJEDA M.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO COFASA. S.A.
EN LA PERSONA DE: LUIS SALAS.
REPRESENTADA POR: Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS CONCEPTOS
LABORALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS CONCEPTOS LABORALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por la ciudadana: MARIA FERMINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.172.902, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: GREIDY L. OJEDA M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 16.454.460 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.071, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA”LABORATORIO COFASA. S.A.”, representada por el ciudadano: LUIS SALAS, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gerente de Planta de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.347.864 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Accionada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000308 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la Actora y el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día VIERNES 23-10-2009, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 09:43 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada
Laboratorio Cofasa, S.A.
Representado por: Representada por:
Abg. GREIDY L. OJEDA M.
Abg. MIGUEL A. ANZOLA C.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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