REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000270
PARTES DEMANDANTES: ROSANA AGUERREVERE M y MIGUEL ANTONIO GONGALEZ N.
REPRESENTADOS POR: Abgs. INGRID CECILIA PEREZ y LISETT C. MENTADO G.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A (Antes Denominada Refinadora de
Maiz Venezolana, C.A, (Remavenca).
EN LA PERSONA DE: ANIBAL SOLIPA ORTEGA.
REPRESENTADA POR: Abg. SARAH B. OTAMENDI SAAP
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ROSANA AGUERREVERE M y MIGUEL ANTONIO GONGALEZ N, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.817.542 y 3.396.991 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: INGRID CECILIA PEREZ y LISETT C. MENTADO G, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.581.521 y 9.889.818 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.863 y 68.138 respectivamente, ambas de este domicilio, ambas actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de los Actores, en CONTRA: de La Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (Antes denominada Refinadora de Maiz Venezolana, C.A (Remavenca), representada por el ciudadano: ANIBAL SOLIPA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.375, de este domicilio, en su condición de Gerente de Planta de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.034.074 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.218, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa Nº signada con el Nº UP11-L-2009-000270, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto las Apoderadas Judiciales de los Actores y la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 18-11-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 10:33 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:




ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
Antes Denominada Refinadora de Maiz Venezolana, C.A (Remavenca).
Representados por:

Abg. INGRID C. PEREZ.


Abg. LISETT C. MENTADO G.
Representada por:

Abg. SARAH B. OTAMENDI S.






El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.



AVLH/RAA.