REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
CIENTO DIECINUEVE (119)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta (30) de octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2009-000209
Visto que la Audiencia Preliminar en el presente asunto, estaba fijada para el día de hoy: viernes treinta (30) de octubre de 2009, a las dos de la tarde (02:00 pm.), y debido a asuntos propios del Tribunal que imposibilitan a la ciudadana Juez del Despacho, presidir dicha audiencia. En consecuencia, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda de oficio Diferir la Audiencia y la fija para el día: MARTES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2009, a las: DOS DE LA TARDE (02:00 PM.). No se ordena notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
El Secretario,
Abg. RUBEN E. ARRIETA
AVLH/REA/maritzacuicas