REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000594
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ ARENA.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY
(PROSALUD)
EN LA PERSONA DE: Dra. ANA MARIA MENDOZA MORILLO.
REPRESENTADO POR: Abg. CORINA ORELLANES VALERIO.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MIGUEL O. TORRES D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ ARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.213, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.837.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado por la ciudadana: ANA MARIA MENDOZA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.019.993, en su carácter de Presidenta del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: CORINA ORELLANES VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 17.699.687 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.697, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez pide la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto solicita se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000594 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderada Judicial y la Apoderada Judicial de la empresa Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto al Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: MIGUEL O. TORRES D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.396, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ ARENA, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial del Instituto Demandado constituido por El INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD-YARACUY), representado por la ciudadana: ANA MARIA MENDOZA MORILLO, identificada en autos, en su carácter de Presidenta del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: CORINA ORELLANES VALERIO, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora en la persona de la ciudadana: GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ ARENA, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle a la Demandante en la persona de la ciudadana: GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ ARENA, identificada en autos, la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 7.165,19), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de la Bonificación de Fin Año; el Pago de los conceptos de los Salarios Caídos y Diferencias Salariales, dicho Pago será cancelado en este mismo acto mediante Un (01) Cheque signado con el N. 03996313, correspondiente a la Cuenta Corriente asignada con el N. 0410-0003-11-0031014353, de fecha 18 de Septiembre del presente año, emitido a favor de la Demandante, contra la Entidad Bancaria. CASA PROPIA. Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, Agencia San Felipe, por la suma ante mencionada., a tal efecto, se anexa la presente Acta copia del Oficio signado con el N. PGE-840, de fecha 16 de Septiembre de este mismo año; copia del referido cheque y copia de la Orden de Pago de fecha 18 de Septiembre de este año. Seguidamente expone la Actora en la persona de la ciudadana: GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ ARENA, ya identificada, representada en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representada; en consecuencia en este mismo acto la Demandante, acepta el pago ofertado por el Instituto demandado en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste que la Actora haga efectivo dicho pago ofrecido. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 03 de Agosto del año 2009. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 11:48 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (Prosalud).
Representado por:
GUILLERMINA M. RODRIGUEZ A.
Abg. CORINA ORELLANES VALERIO
Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. MIGUEL O. TORRES D.
Representada por:
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
El Secretario.
Abg. JEAN CARLOS TERAN.
AVLH/JCT.
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