REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000337
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA GUEDEZ ABREU
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO TACHIRA.
EN LA PERSONA DE: ALEJANDRO CASIMIRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 09:00 AM de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA GUEDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.578.742, de este domicilio, en CONTRA: de la EMPRESA ESTACIÓN DE SERVICIO TACHIRA, representada por el ciudadano: ALEJANDRO CASIMIRO, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gerente de la empresa demandada, de este domicilio; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000337 de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado quien Juzga deja constancia de la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la incomparecencia a este acto tanto del Actor en la persona del ciudadano: JUAN BAUTISTA GUEDEZ ABREU, identificado en autos como del Represente Legal de la empresa Demandada constituida por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO TACHIRA, representada por el ciudadano: ALEJANDRO CASIMIRO, identificado en autos, actuando en su carácter de Gerente de la empresa demandada, de este domicilio, quienes ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno comparecieron a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar de Instalación. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero), le advierte a la parte demandante que ha desistido del presente procedimiento y no podrá volver a proponer dicha demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos contados desde la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 10:29 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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