REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
199º y 150.
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000459.-
PARTE DEMANDANTE: YOEL ALEXIS ORTEGA MANRRIQUE
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: ATENEO DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARMEN VICTORIA DUHAMELL DE SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria solicitada por la parte Ejecutada y continuación del proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual se encuentra en la Etapa de Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio incoada por el ciudadano: YOEL ALEXIS ORTEGA MANRRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.509.361, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.844 y de éste domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: el ATENEO DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, en la persona de la ciudadana: CARMEN VICTORIA DUHAMELL DE SOSA, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2005-000459, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo el Actor asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado, quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto al Actor en la persona del ciudadano: YOEL ALEXIS ORTEGA MANRRIQUE, identificado en autos, asistido en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado en autos; y de la incomparecencia de la parte Demandada constituida por el ATENEO DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, representado por la ciudadana: CARMEN VICTORIA DUHAMELL DE SOSA, identificada en autos, en su condición de Presidenta del Ente Demandado, a la Celebración de dicha Audiencia Conciliatoria.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 11:44 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la Parte Demandante:


YOEL ALEXIS ORTEGA MANRRIQUE



Asistido por:




Abg. JESUS H. DELGADO M.

El Secretario.




Abg. RUBEN ARRIETA A.




















AVL/RAA.