REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000213
PARTE DEMANDANTE: OLEGARIO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GIMENEZ Y/O Lic. JULIO LEÓN HEREDIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. DINA L. OCANTO S.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE de 2009 siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: OLEGARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.592.287, de este domicilio, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: JULIO LEÓN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000213 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: DINA L. OCANTO S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.389.966 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.099, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: OLEGARIO GARCIA, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Reprogramada. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de dicha Audiencia Preliminar Reprogramada y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente quien Juzga DIFIERE la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día LUNES 26-10-2009, A LAS 10:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 10:34 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy.


JOSE OLEGARIO GARCIA P.

Representada por:






Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:




Abg. DINA L. OCANTO S.


El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.





AVLH/RAA.