REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000354.
PARTE DEMANDANTE: DAGNI JOSE GARCIA.
REPRESENTADO POR: Abg. GLEDY MONICA PEREZ BURGOS.
PARTE DEMANDADA: C.A BANANERA VENEZOLANA.
EN LA PERSONA DE: PEDRO A. DUPOUY FIGARELLA.
REPRESENTADA POR: Abg. WILMER A. PEREZ G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) día del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano: DAGNI JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 17.698.713, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 11.260.016 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.610, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la Empresa C.A BANANERA VENEZOLANA, representada por el ciudadano: PEDRO A. DUPOUY FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.310.485, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: WILMER A. PEREZ G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.244 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a su vez pide la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto solicita se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000354, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y el Apoderado Judicial de la empresa demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: DAGNI JOSE GARCIA, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte Demandada LA EMPRESA C.A BANANERA VENEZOLANA, representada por el ciudadano: PEDRO A. DUPOUY FIGARELLA, ya identificado, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: WILMER A. PEREZ G, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Actor en la persona del ciudadano: DAGNI JOSE GARCIA, antes identificado, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 10.770,00 ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidos por los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad; el Pago de las Utilidades Fraccionadas; el pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas y las Indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, derivadas de la Enfermedad Ocupacional, correspondientes al Accionante , los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante Cheque signado con el Nº 74257707, de fecha 05 de OCTUBRE de 2009, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0102-0365-18-0006336707, del Banco de Venezuela. Grupo Santander. Agencia San Felipe, Av. Libertador, emitido a favor del demandante en la persona del ciudadano: DAGNI JOSE GARCIA, ya identificado, por el monto de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 10.770,00 ), a tal efecto se anexa copia del referido cheque a la presente acta. Seguidamente expone la Apoderada Judicial del Demandante representado en este acto por la Abogada en ejercicio: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, identificada en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de mi representado, en consecuencia en este mismo acto alega la Apoderada Judicial del demandante, que acepta el pago ofertado por la empresa demandada en las condiciones antes expuestas a favor de su representado. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo el pago ofertado por la parte demandada y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto acuerda devolver el Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) día del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 10:02 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por las partes Demandada y Tercero en Garantía:
C.A. BANANERA VENEZOLANA.
Representado por: Representada por:
Abg. WILMER A. PEREZ G.
Abg. GLEDY M. PEREZ BURGOS.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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