REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000402
En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00 PM) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSE ADARBERTO TERAN YEPEZ, CONTRA: PROMOTORA AUROPIEL C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadano JOSE ADALBERTO TERAN YEPEZ, asistido en este acto por el profesional del derecho JESUS HUMBERTO DELGADO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy; así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada PROMOTORA AUROPIEL C.A representada en este acto por el ciudadano PAOLO SIRIZZOTTI PISCITELLI, asistido por la abogada GISSEL DE JESUS GIMENEZ, abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.668 . Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ, el Alguacil ISRAEL SCHWARTZ.
y la secretaria ABG. DAYANA LEAL CORDERO por lo que se da inicio a la presente audiencia.-----
Tomó la palabra la ciudadana Juez e insto a las partes ha hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos--------------------------------------------------------------------------
Tomó la palabra la parte demandante a través del Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, antes identificado, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta su pretensión. Señala que su pretensión se basa prácticamente es en reclamar diferencia de prestaciones sociales por 12 años, 5 meses y 15 días en que su representado estuvo trabajando para la demandada. Y solicita que se le reconozcan los derechos contenidos en la s Cláusulas 21, 23, 24, 26, 31,34, 37 y 78 de NORMATIVA LABORAL DEL CALZADO referidas específicamente a aumento de salario, bono alimentario, remuneración especial por día de asueto, estimulo para el trabajador, bonificación por retardo en la firma de contratación colectiva, entrega de calzados y entrega de útiles escolares.-----------------------------------------------------------------------
La parte demandada representada por la abogada GISSEL GIMENEZ, arriba identificada tomó la palabra y expuso los alegatos de su defensa, entre las cuales opuso como defensa de fondo el acuerdo suscrito por el extrabajador con su representada el cual fue homologado en fecha 14 de mayo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-S-2007-000013; y señala que con la homologación de dicho acuerdo se reunieron los requisitos exigidos en el articulo 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se configurara la Cosa Juzgada. Invoca sentencia de fecha 23-02-2003 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz. Rechaza que se le deban los conceptos establecidos en las cláusulas Nº 21, 23, 24, 26, 31,34, 37 y 78 de NORMATIVA LABORAL DEL CALZADO solicita sea declarada sin lugar la pretensión.--
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica.
Posteriormente, se procedió a la EVACUACIÓN DE LA PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
1. Constancias de estudio (f.48-49).Ninguna observación. La reconoce pero señala que no es vinculante para el proceso por cuanto el concepto que reclama ya le fue cancelado.-----------------------------------------------------------
2. Partida de nacimiento (f.50). Ninguna observación. Lo reconoce por ser un documento publico pero señala que no es vinculante para el proceso por cuanto el concepto que reclama ya le fue cancelado.------------------------------
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
1. Copia fotostática de decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Yaracuy (f. 53 al 57).Sin ninguna observación de la parte demandante solo llama la atención sobre los conceptos reclamados en dicha oportunidad y los que hoy se reclaman.-------
2. Planilla de liquidación de prestaciones (f. 59).Ninguna observación.---------
3. Copia fotostática de cheques (f. 62). Ninguna observación.--------------------
En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a realizar interrogatorio al ciudadano JOSE ADALBERTO TERAN YEPEZ.-----------------------------
El ciudadano juez se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.-----------------
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSE ADARBERTO TERAN YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.911.858, CONTRA: PROMOTORA AUROPIEL C.A, TERCERO: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante, las cantidades y conceptos señalados en la parte motivacional de la sentencia, siempre que no sean contrarias a derecho. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandado PROMOTORA AUROPIEL C.A, por no haber resultado totalmente vencida. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.-------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-----------------------------------
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
Por la Demandante: Por la Demandada:
JOSE ADALBERTO TERAN YEPEZ PAOLO SIRIZZOTTI
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO Abg. GISSEL DE JESUS GIMENEZ
La Secretaria;
Abg. DAYANA LEAL CORDERO
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARTZ.
UP11-L-2008-000402
PIEZA Nº UNO (01)
MZG/dlc
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