REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2009.
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000249
PARTE DEMANDANTE: EUSEBIO RAMON ACOSTA LOPEZ
Representado por la: Abgda. YESSIKA ANDREINA VASQUEZ CORDERO
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE MOCOPA. C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano: EUSEBIO RAMON ACOSTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.854.266, representado por la abogada: YESSIKA ANDREINA VASQUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.974.631 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.034 en CONTRA de la empresa mercantil TRASPORTE MOCOPA. C.A, representado por el ciudadano, HENRY MANUEL CONCEPCION SANTOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.916.017. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su apoderada Judicial, abogada: ROSANGELA VASQUEZ MENDOZA, suficientemente identificada en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada, la empresa mercantil TRASPORTE MOCOPA. C.A se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARY LENY DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.481.201 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.019; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 20 de noviembre de 2009, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada Actora
La Apoderada de la Parte Demandada


El Secretario

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN