REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2009.
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000338
PARTE DEMANDANTE: ONERY TERESA ALVARADO DE RANGEL
Representada por la Abogada: MIRIAN PAREDES
PARTE DEMANDADA: GLADYS BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ONERY TERESA ALVARADO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.272.894, representada por la abogada: MIRIAN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.579.730 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.579 en CONTRA de la ciudadana, GLADYS BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.591.744. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de la ciudadana: ONERY TERESA ALVARADO DE RANGEL así como su apoderada Judicial, abogada: MIRIAN PAREDES, suficientemente identificada en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada ciudadana, GLADYS BETANCOURT, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: SINAHI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V13.984.788 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.851; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Dos (02) folios útiles y ciento diez (110) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de: tres (03) folios útiles con treinta y cinco (35) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 04 de noviembre de 2009, a las dos (02:00) de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Parte Actora
La Apoderada Actora


La Apoderada de la Parte Demandada


El Secretario

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN