REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000628
PARTE DEMANDANTE ELIA LISBETH BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.728.254.
APODERADOS YRAIMA YANEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 40.120
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)
ABOGADO ASISTENTE HILDA MORENO y JOISIE JAMES, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 133.473 y 108.493, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2009, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000628 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ELIA LISBETH BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.728.254, representada en este acto por la abogado ZAFIRO NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), representado en este acto por las abogados HILDA MORENO y JOISIE JAMES, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 133.473 y 108.493, respectivamente, de igual modo se encuentra presente para la celebración de la presente audiencia preliminar la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado DESIREE MOLLEJAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.443, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Iniciado el debate entre las partes, estas manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, la ciudadana Juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente la Ciudadana Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m., del día de hoy, miércoles, 14 de Octubre de 2009, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
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