REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000329
En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Octubre del año Dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por DERECHO AL BENEFICIO DE JUBILACION incoada por los ciudadanos LUIS VILORIA, MARIA MARQUEZ, MARIA LEAL, NORIS TORREALBA, MARIA BIBIANA TORRES contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por la profesional del derecho VEDA CARELEN CEDEÑO PICON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la secretaria DAYANA LEAL CORDERO y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En consecuencia, el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte demandante y de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDA” la acción por DERECHO AL BENEFICIO DE JUBILACION incoada por los ciudadanos LUIS MANUEL VILORIA SUAREZ, MARIA ELENA MARQUEZ DE MARRON, MARIA LEAL AMADA, NORIS COROMOTO TORREALBA GARCIA, MARIA BIBIANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.269.651, 5.250.997, 4.443.767, 5.128.556 y 8.050.646 respectivamente contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez de Juicio;

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO

POR LA DEMANDADA:

Abg. VEDA CEDEÑO PICON


LA SECRETARIA:

Abg. DAYANA LEAL CORDERO

EL ALGUACIL:

JOSE GONZALEZ

ASUNTO: UP11-L-2007-000329
PIEZA UNO (01)
CMFG/dlc