REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000158
En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Octubre del año Dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos DANNY JESÚS HERNÁNDEZ, LESBIA RAMONA PADILLA, YELIBER HERNÁNDEZ PALMAR Y MARÍA BONIFACIA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.847.129, 7.912.459, 15.483.557 y 11.278.653, respectivamente, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA VA-CO 229 R.S., en la persona de Marcial José Valenzuela y solidariamente la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY y la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, la ciudadana: LESBIA RAMONA PADILLA, titular de la cédula de identidad números 7.912.459; representado en este acto por su apoderada judicial YASNERIS MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.263. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por el profesional del derecho JOSE LUIS OJEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594. De igual manera se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la secretaria abogada PATRICIA NAVARRO PUCHE y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes al uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos sin que se obtuviere alguna manifestación de voluntad respecto de los mismos, dando lugar al inicio del debate.
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de la apoderada judicial, Profesional del derecho YASNERIS MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.263, quienes expuso los fundamentos de la pretensión.
Posteriormente, tomó la palabra la parte demandada a través de el profesional del derecho JOSE LUIS OJEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594, quien expuso sus defensas y alegatos.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Prueba Documental:
Copia certificada del registro de la Asociación Cooperativa VA-CO229 R.S.: (f.92-100): NINGUNA OBSERVACIÓN
Expediente Nº 057-2007-03-740 de la Sala de reclamo: (f.101-120)
La Parte Demandada: NINGUNA OBSERVACIÓN
La Parte Codemandada: Hace la observación de que en el procedimiento administrativo solo fue notificada la Asociación Cooperativa VA-CO.
Comunicado dirigida a la asociación del ciudadano Dr. Henry Arape: (f.121-122)
Prueba de Exhibición:
Convenio suscrito entre la fundación solidaridad y la cooperativa
La Parte Codemandada: Informa a éste Tribunal que no existe en los archivos documento alguno con las características del que se solicita exhibir.
Pruebas testimoniales:
José Ramón Vásquez: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Sánchez roque Moisés: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Charles Argelio Montilla: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Pérez Cesar Guzmán: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Núñez Pablo: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
LLovera Arnaldo: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Guevara Pedro: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Castillo Edwin José: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Rondon Yorman: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Domínguez Pedro: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Alexander Guedez: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Rivas Luís: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Yobanny Mollejas: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Lloví Rodríguez: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Lozada Freddy: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Ramírez Isaura: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Oropeza Yan Carlos: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Palermo Díaz: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Moreno Sommer: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
Herrera Juan: No estuvo presente en la audiencia de juicio por lo que se declara desierto el acto.
PARTE DEMADADA:
Prueba documental:
Contratos de servicios: (F.126-133)
La Parte Actora: Impugna los documentos que rielan a los folios del 126 al 133, desconociendo contenido y firma; así mismo señala que presentan enmendaduras y tachaduras en las fechas, además carecer de firma del ciudadano Marcial Valenzuela.
La Parte Demandada: Insiste en hacer valer los documentos para lo que solicita la prueba de cotejo.
PARTE CODEMANDADAS:
Prueba documental:
Relación de deuda del Instituto Solidaridad (f.135): NINGUNA OBSERVACIÓN
Ante tal desconocimiento formulado por la parte actora, la parte demandada promovió la prueba de cotejo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como documento indubitable la última hoja del libelo de demanda que riela al vuelto del folio 11 del presente asunto; y como documento dubitable los que rielan a los folios: del 126 al 133. A tal efecto, el ciudadano Juez acuerda la practica de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA, para lo cual se designa como Experto al ciudadano PABLO PERNIA adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Caracas, y se ordena su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. De igual manera y por las razones antes expuestas, este Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo, hasta tanto consten en autos los resultados de dicha experticia. Líbrese oficio.-
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez de Juicio;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
LOS DEMANDANTES: POR LA DEMANDADA:
LESBIA RAMONA PADILLA Abg. JOSE LUIS OJEDA
APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES:
ABG. YASMERIS MUJICA POR EL ESTADO:
ABG. MIGUEL TORRES
LA SECRETARIA:
Abg. PATRICIA NAVARRO PUCHE
EL ALGUACIL:
ISRAEL SCHWARZ
ASUNTO: UP11-L-2008-000158
PIEZA UNO (01)
CMFG/pnp
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