República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 199º y 150º
ASUNTO Nº: UH12-X-2005-000005
PARTE INTIMANTE: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE INTIMADA: MOISES RAMIREZ
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inicia el presente proceso de Intimación de Honorarios Profesionales que sigue la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en contra del ciudadano MOISES RAMIREZ, para que convinieran en ello o en su defecto invocado como fuese el derecho a retasa, se declara procedente el derecho a percibir honorarios por este Tribunal.
La parte intimante alega en su escrito de intimación que desde el inicio de sus servicios prestados al intimado fue diligente y responsable, sin embargo éste el día 01 de Diciembre de 2004 aceptó y recibió la suma de 6.836.025,55 Bs., de los cuales le corresponden por honorarios profesionales la cantidad de 2.392.608,94 Bs., pero es en fecha 26 de Enero de 2005 que se dirigió a la población de Tucacas, Estado Falcón, logrando contactarlo y respondiendo, éste, que iba a pagarle cuando la abogada Liyeira Parra, le entregara el dinero porque según la mencionada abogada, había fallas en el expediente y que no se había cancelado la cantidad ordenada por la experticia, es por ello que procede a intimarlo por la cantidad de 2.392.608,94 Bs.
Ahora bien, admitida la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano Moisés Ramírez, en fecha 25 de Abril de 2005, se procedió a la intimación del mismo, tal como lo disponen los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados y los artículos 21 y 22 de su reglamento; para lo cual se libró comisión al Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Diciembre de 2008; siendo intimado en fecha 12 de marzo de 2009, en el establecimiento comercial “Carnes El Granjero” de la población de Tucacas, negándose éste a firmar la boleta; por lo que en fecha 10 de Agosto de 2009, procede el ciudadano secretario del Tribunal mencionado ut supra, a practicar la citación complementaria a la cual hace referencia el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Así las cosas, en fecha 16 de Septiembre de 2009 fueron recibidas las resultas de la comisión cumplida, por lo que se dejó correr íntegramente el lapso para que el intimado compareciera, sin que éste se presentara por si ni por medio de apoderado, a pagar el monto, acreditar el pago, negar, rechazar, oponerse o en su defecto acogerse al derecho a retasa.
Por las razones antes expuestas, es por lo que se declara firme la estimación de honorarios profesionales y, en consecuencia, se ordena: tanto, el pago de los montos adeudados, conforme al artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, como la ejecución forzosa. Y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: FIRME la estimación de los honorarios profesionales de la parte intimante abogada BEATRIZ DE BENITEZ contra el ciudadano MOISÉS RAMIREZ, y a tal efecto, se ordena su ejecución forzosa.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte intimada MOISÉS RAMIREZ a cancelar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.392,61).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Treinta días del mes de Octubre del año 2009. Años: 199º y 150º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes La Secretaria;
Abg. Dayana Leal
En la misma fecha se publicó siendo la 10:00 de la Mañana.
La Secretaria;
Abg. Dayana Leal
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