República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324, Actuando en condición de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A. de este domicilio-
Parte Demandada: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ YEE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.292 de este domicilio.-
MOTIVO: Homologación De Desistimiento del Procedimiento (Cobro de Bolívares Via Intimación.-
EXPEDIENTE N° 9840
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en condición de Apoderada Judicial de la Empresa DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A. en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ YEE, anteriormente identificados por COBRO DE BOLÍVARES Via Intimación.-
En fecha 17 de Abril de 2.009 se recibe por distribución la presente demanda y se Admite por auto de fecha 20 de Abril de 2008, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Intimación a fin de que pague a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de Intimación o formule oposición al decreto de Intimación, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de intimación. Igualmente se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.-
En fecha 14 de Abril de 2.009 la parte actora solicita al tribunal se fije oportunidad para la Intimación Personal de la parte demandada ciudadano José Francisco González antes identificado, y pone a disposición los medios necesarios para tal fin.-
En fecha 22 de Julio de 2009, comparece la ciudadana Virginia Navarro en su condición de Alguacil de este Juzgado y consigna recibo de intimación junto a la orden de comparecencia sin firmar por la parte demandada.-
En fecha 03 de Agosto de 2009 este Juzgado acuerda la citación mediante cartel de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud efectuada por la parte actora, librándose el respectivo cartel a los fines legales subsiguientes.-
Seguidamente en fecha 29 de Septiembre de 2.009 comparece ante este Tribunal la Abogada JOHANA POWELL con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desiste del procedimiento y la acción tal y como consta al folio 32 del presente expediente.-
Ahora bien esta figura Jurídica (Desistimiento) se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente Homologación al presente desistimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada; devuélvanse previa certificación en autos los documentos originales solicitados en la diligencia que antecede y hágase entrega a la parte interesada.- Archívese el presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2009. Siendo las 10:50 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño

LRFG/gl
EXP. 9.876