REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
San Felipe, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003294
ASUNTO : UX01-X-2009-000022
Motivo: Inhibición Abg. ZULY SUAREZ GARCIA
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por la Abg. Zuly Suárez García en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones del Tribunal único Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 08 de Octubre de 2009, se acordó darle entrada al correspondiente cuaderno contentivo de la incidencia de inhibición, y se procedió a anotarlo en los libros respectivos.
Con fecha 08 de Octubre de 2009, se dicta auto en el cual se establece que en atención a la Resolución N° 2009-00057, de fecha 30/09/2.009 donde la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Resolvió ampliar la competencia de las Corte de Apelaciones de todos los Circuitos Judiciales del País, para que además de las competencias que tienen asignadas, ejerzan en segunda instancia, la competencia como Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, y por cuanto en fecha 03/08/2.009 se recibió el presente Asunto, Procedente del Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelación ACORDÓ darle entrada al mismo bajo la nomenclatura signada con el N°. UX01-X-2009-000022, asentarlo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones, ya que el mismo se encontraba paralizado desde 02/03/2.009, por cuanto según comunicación suscrita por el Magistrado Juan Rafael Perdomo, en la cual se señaló que los Jueces de Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con ocasión a la entrada en vigencia de la manifiesta no podrán conformar esta Corte Especializada, así se dejó sin efecto el nombramiento de la Abg. Emirr Jandume Morr Núñez como Juez Superior integrante de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes. En este orden reiniciándose el despacho en este Tribunal Colegiado, se constituyó esta Corte y quedó integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Eglee Susana Matute Díaz, esta última como Juez Temporal en sustitución del Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, quien se encuentra de reposo médico. Presidirá esta Corte de Apelaciones el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, y es designado ponente la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000. Cúmplase.-
El día 13 de Octubre de 2009, la ponente consigna su correspondiente proyecto de sentencia.
En este sentido se pasa a decir con base a las siguientes consideraciones.
I
DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
La Jueza Zuly Suárez García, en escrito que corre agregado a las actas, establece que se inhibe del asunto principal UP01-P-2007-003294, por considerar que se encuentra en la causal contenida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable en esta materia conforme a lo estatuido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en razón de que existe un motivo grave que afecta su imparcialidad entre otras cosas, refiere que el 03 de Noviembre de 2.007, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia de presentación de imputado, en la que decretó, la aprehensión como flagrante, que la causa se tramitara por el procedimiento abreviado y la imposición de la medida cautelar para el adolescente.
Así Pues señala, que esta circunstancia altera la imparcialidad y transparencia que debe prevalecer en el funcionario encargado de conducir el juicio oral y reservado, de allí que nazca forzosamente la obligación de inhibirse en garantía de una recta y sana administración de justicia.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Colegiado, en sentencias anteriores, relacionadas con incidencias de inhibición, ha citado al Maestro Armino Borjas, para resaltar que en su texto comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo 1, pagina 321, ha señalado, que la justicia debe ser obra de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrar un negocio dado (refiérese a un asunto sometido a su conocimiento), se hace sospechoso de imparcialidad al concurrir en la persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural, señala el Dr. Arminio Borjas, que motus propio, declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.
En este contexto, la Jueza inhibida ha manifestado a motus propio, su voluntad de inhibirse, al haber celebrado la audiencia de presentación de presentación del sospechoso de delito en la causa penal principal en la cual plantea la incidencia, en tal sentido de la revisión que se hizo a través del sistema información Juris 2000 que maneja este Circuito Judicial Penal y de las decisiones dictadas por la Jueza inhibida, agregadas en copia certificadas a este asunto, se constató que en efecto, la Jueza inhibida celebró los actos procesales a los cuales se ha hecho referencia, actuó en fase de investigación y se debe resaltar que como quiera que la causa arribó al Tribunal de Juicio, quienes Juzgan consideran que el Juez de Juicio debe ser una persona distinta a la que conoció en la fase del proceso precedente, en este contexto, esta Corte de Apelaciones ha citado la doctrina de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha sostenido que una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente el carácter contradictorio, es decir que las partes dialécticamente opuestas tengan la posibilidad de ejercer con suficiente amplitud el sagrado derecho a la defensa, así pues el Juicio Oral y Público es el momento culminante del proceso penal acusatorio y constituye el verdadero debate penal.
Por lo que, esta afirmación es congruente con lo que este Tribunal Colegiado ha señalado, cuando se afirma que la impartición de justicia conforme a los principios éticos que informa nuestra carta fundamental, debe ser con valores inmanente, tales como imparcialidad, idónea, transparencia, y conforme lo ha señalado este órgano en la causa UK01-X-2004-000032 a saber:
“Al respecto, estima esta Corte de Apelaciones que, el pronunciamiento emitido por el Juez en funciones de Control, con ocasión de la audiencia de presentación del imputado, no constituye opinión sobre el fondo del asunto. Ahora bien, en la estructura del actual proceso penal, se establece que las funciones de investigación, juzgamiento y ejecución, sean realizadas por jueces distintos; asimismo, en resguardo de la inmediación, el Juez en funciones de Juicio debe llegar a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto, lo cual es imposible si ese mismo Juez celebró antes la audiencia de presentación de imputado y decretó medida privativa de libertad contra éste.
Por lo que en el caso en marras, la actuación de la Jueza inhibida como Juez de Instancia en funciones de Control, afecta su capacidad para decidir con objetividad en sus nuevas funciones de Jueza de Juicio en la causa principal UP01-P-2007-003294, al haber celebrado la audiencia de presentación de imputados y la audiencia Preliminar, emitiendo un pronunciamiento en cuanto a la admisión de la acusación Fiscal, los medios de pruebas y ordenar el enjuiciamiento de ley , lo cual constituye a entender de quienes deciden, una circunstancia grave que se subsume en las previsiones establecidas en el artículo 86, numeral 8 de la norma adjetiva Penal, en razón de ello es forzoso para quienes suscriben esta decisión, declarar con lugar la inhibición planteada por la Abg. ZULY SUAREZ GARCÍA, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, ello en garantía a la obtención de una Justicia imparcial y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. ZULY SUAREZ GARCÍA, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en asunto UP01-P-2007-003294. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. EGLEE MATUTE DIAZ ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR PONENTE
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
|