REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Ocho (08) de Octubre de 2.009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000541
En mi condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de enero de 2006 y debidamente juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de febrero del mismo año, es por lo que legitimada como me encuentro para conocer de la presente causa, ME ABOCO al conocimiento de la misma.
En este sentido, visto que en fecha 17-04-2007 fue presentada transacción celebrada entre los ciudadanos CARLOS RAMIREZ CARRILLO y VICTOR HUGO MONTILVA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.341 y 45.814, apoderados judiciales del ciudadano HECTOR DE JESUS CASTELLANOS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.073.284, parte actora en la presente causa y por la otra parte, el ciudadano JUAN CARLOS QUIJADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.989, en su condición de apoderado judicial de la empresa CORPORACION TERRAKA, C.A.; esta Alzada procede a pronunciarse respecto a la referida transacción, y a tal efecto, advierte que consta en el expediente al folio 263, que el funcionario alguacil Gilberto Bonillo, con cedula de identidad Nro. 10.218.149, en cumplimiento del mandato judicial contenido en auto de 10 de febrero de 2009, da cuenta en la presente causa de la practica de la notificación del ciudadano HECTOR CASTELLANO, parte actora en el presente asunto, en la persona de sus apoderados judiciales, la cual se practicó correctamente sin que hasta la fecha se produjera manifestación sobre la inconformidad de la transacción y del pago realizado, lo que hace inferir a esta Alzada la total y completa satisfacción sobre el objeto de lo transado; razón por la cual considere este Tribunal que por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, los cuales se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y debidamente facultado como se encuentra el apoderado judicial de la empresa demandada para celebrar el referido acuerdo en este juicio, esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MARIANNYS GONZALEZ
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.)
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MARIANNYS GONZALEZ
YNL/08102009
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