REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 20 de octubre de 2.009.-
199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2007-000071 SENTENCIA Nº PJ0662009000110

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2.007, por el ciudadano BLADIMIR JOSE VAHLIS TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.017.214, actuando en su condición Responsable Solidario como Agente de Retención del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, asistido por el Abogado Rafael Celestino Valor Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.981.499, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.996, contra la Resolución Nº GGSJ/RG/DRAAT/2006/2715 de fecha 30 de noviembre de 2.006, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 16 de mayo de 2.007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folio 27).

En la misma fecha, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libró notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 28 al 38).

En fecha 09 de agosto de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 577-2007 de fecha 17 de mayo de 2.007, contentivo de la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( v. folios 39, 40).

En fecha 29 de abril de 2.008, el ciudadano Bladimir Vahlis Tablante, antes identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho Yaritza Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.568, solicitó mediante diligencia la expedición de copias certificadas del expediente signado 2007-71, a los fines de practicar las notificaciones de ley (v. folios41, 42).

En fecha 30 de abril de 2.008, este Tribunal acordó lo solicitado por el recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil (v. folio 43).

En fecha 19 de octubre de 2.009, quien suscribe en su carácter de Jueza Superior provisoria se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 44).

Por lo que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende que desde el día 29 de abril de 2.008, cuando se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Bladimir Vahlis Tablante, supra identificado, asistido por la Abogada Yaritza Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.568, mediante la cual solicitó copias certificadas del presente expediente, a los fines de que sean practicadas las correspondientes notificaciones de Ley (v. folios 41, 42), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

Al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, en fecha 29 de abril de 2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Bladimir Vahlis Tablante, supra identificado, asistido por la Abogada Yaritza Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.568, mediante la cual solicitó copias certificadas del presente expediente, a los fines de que sean practicadas las correspondientes notificaciones de Ley (v. folios 41, 42) y hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

En el día de hoy, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y treinta y seis minutos (09:36 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662009000110.

EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.


YCVR/Hdar/ddac.-