REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 23 de octubre de 2.009.-
199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2003-000016 SENTENCIA Nº PJ0662009000116

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2.003, (v. folio 63), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como a la contribuyente SIDERGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana por ese órgano a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2003/7914 fechado 10 de diciembre de 2.003, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante ese mismo órgano por el Abogado Héctor J. Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.684.024, representante judicial de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, contra la Resolución Nº GR/RG/DR/DCF94 de fecha 15 de octubre de 1.997, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 297, 298, 302, 303, 304).

En fecha 18 de diciembre de 2.003, este Tribunal libró comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones de los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela y asimismo a la contribuyente SIDERGICA DEL TURBIO, S.A. (v. folios 64 al 71).

En fecha 12 de enero de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó el envío de las notificaciones a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la del contribuyente SIDERGICA DEL TURBIO, S.A. (v. folios 73, 75, 77, 79, 81).

En fecha 20 de enero de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación correspondiente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folio 83).

En fecha 02 de marzo de 2.004, la Abogada Merliyu Bueno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.271, representante judicial del Fisco Nacional, consignó poder de representación que acredita su carácter para actuar en autos (v. folios 86 al 89).

En fecha 17 de febrero de 2.005, este Tribunal acordó la expedición de las copias solicitadas por la ciudadana Neyla Assad, titular de la cedula de identidad Nº 6.166.423, en su condición de Auditora de Hacienda I, adscrita a la Dirección de Averiguaciones Administrativas del Ministerio de Finanzas (v. folios 91, 92).

En fecha 17 de febrero de 2.005, este Tribunal acordó la expedición de copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 93).

En fecha 30 de septiembre de 2.005, la Abogada Lisbeth Gómez Bastardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.306, representante judicial del Fisco Nacional, solicitó mediante escrito la Perención en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 95 al 97).

En fecha 24 de enero de 2.006, la Abogada Lisbeth Gómez Bastardo, antes identificada, ratificó su solicitud de Perención de la causa conforme el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 102, 103).

En fecha 25 de enero de 2.006, el Abg. Javier Sánchez A. en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 104).

En fecha 20 de febrero de 2.006, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la Perención de la presente causa (v. folios 105 al 113).

En fecha 21 de febrero de 2.006, se ordenó agregar al presente asunto la comisión Nº AN32-C-2004-000029, cumplida por el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la del contribuyente SIDERURGIA DEL TURBIO, S.A. (v. folios 114 al 138).

En fecha 26 de junio de 2.006, la Abogada Merliyu Bueno Viña, supra identificada, solicitó mediante diligencia copias certificadas del presente recurso (v. folios 142, 143).

En fecha 27 de junio de 2.006, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación fiscal (v. folio 144).

En fecha 28 de noviembre de 2.006, el Abogado Iván Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.731, actuando en representación judicial de la contribuyente SIDERGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), se dio por notificado y apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2.006 (v. folios 148 al 151).

En fecha 07 de diciembre de 2.006, este Tribunal se abstuvo de oír la apelación supra mencionada (v. folios 152, 153).

En fecha 14 de diciembre de 2.006, se levantó acta a los fines de dejar constancia del Recurso de Hecho presentado por el Abogado Hector Peña, suficientemente identificado en autos (v. folios 160, 161).

En fecha 18 de diciembre de 2.006, el Abogado Iván Peña, antes mencionado, consignó mediante escrito los fundamentos del Recurso de Hecho interpuesto precedentemente (v. folios 162 al 168).

En fecha 06 de marzo de 2.007, este Juzgado en ocasión del Recurso de Hecho interpuesto ordenó la remisión mediante oficio de la totalidad del Asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (v. folios 169, 170).

En fecha 24 de noviembre de 2.008, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el presente asunto en el cual consta la decisión dictada por esa Instancia Superior, en la cual ordenó reponer la causa y se proceda a la admisión del presente asunto (v. folios 171 al 292).

En fecha 25 de noviembre de 2008, este Tribunal ordenó notificar a las partes en el presente Asunto, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por la Sala Político-Administrativa con ocasión a la apelación interpuesta por el apoderado de la recurrente (v. folio 293).

En fecha 28 de noviembre de 2.008, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la del contribuyente SIDERGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR); asimismo, al Juez del Juzgado Distribuidor del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, e igualmente, se libró la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 294 al 304).

En fecha 23 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 305 al 308).

En fecha 30 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 324).

En esa misma fecha, se agregó al presente Asunto la comisión Nº AP31-C-2009-000796, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 0100 de fecha 19 de marzo de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan debidamente practicadas las notificaciones del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y la del contribuyente SIDERGICA DEL TURBIO, S.A., (v. folios 309 al 325).

En fecha 05 de mayo de 2.009, se agregó al presente asunto el oficio Nº 0155 emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, con sede en Puerto Ordaz, mediante el cual se da por notificada del oficio Nº 131-2007, de fecha 08 de octubre de 2007 (v. folios 327 al 329).

En fecha 19 de mayo de 2009, el abogado Hector Peña, suficientemente identificado solicitó mediante diligencia se sirva practicar las notificaciones dirigidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la Fiscalía General de la República (v. folios 330, 331).

En esa misma fecha el alguacil de este Tribunal dejo constancia del envío de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las notificaciones del ciudadano Contralor General de la República y la del contribuyente SIDERGICA DEL TURBIO, S.A., (v. folios 332 al 337).

En fecha 25 de mayo de 2.009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por el apoderado de la recurrente hasta tanto provea los medios necesarios para expedición de copias certificadas las cuales serán acompañadas al los oficios aludidos (v. folio 338).

En fecha 05 de agosto de 2.009, se agregó al presente asunto la comisión Nº 642 remitida por el Juez del Juzgado Distribuidor del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación debidamente practicada de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 339 al 351).

En fecha 6 de agosto de 2.009, el Abogado supra identificado solicitó la expedición de copias certificadas para que sean acompañadas a los oficios librados (v. folios 352,353).

En fecha 10 de agosto este Tribunal acordó la expedición de copias solicitadas (v. folio 354).

En fecha 7 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 355, 356).

En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 359, 360).

En fecha 19 de octubre de 2.009, este Tribunal ordenó abrir una segunda pieza en el presente Asunto en virtud de que el volumen alcanzado dificulta su manejo (v. folios 357, 358).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana por ese órgano a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2003/7914 fechado 10 de diciembre de 2.003, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante ese mismo órgano por el Abogado Héctor J. Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.684.024, representante judicial de la contribuyente SIDERGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), contra la Resolución Nº GR/RG/DR/DCF94 de fecha 15 de octubre de 1.997, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintitrés (23) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/fdcvs.-