REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 23 de octubre de 2.009.-
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2008-000061 SENTENCIA Nº PJ0662009000115
Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional en fecha 11 de junio de 2.008, por los Abogados José Amato y Gustavo Blanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 113.747 y 29.214, respectivamente, este último procediendo en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CASA VIVA, C.A., domiciliada en Carrera Caura C/C Nekuima Alta Vista, Centro Comercial Ciudad Alta Vista, Planta Baja, Local Nº 101 y 102 Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 30 de octubre de 1.996, bajo el Nº 59 del Tomo AN 28, contra la Resolución N° 8085001812, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12 de junio de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folio 18).
En fecha 19 de junio de 2.008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libró notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 19 al 29).
En fecha 07 de agosto de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 682-2008 de fecha 19 de junio de 2.008, contentivo de la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 30, 31).
En fecha 25 de septiembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 681-2008 de fecha 19 de junio de 2.008, contentivo de la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 32, 33).
En fecha 2 de abril de 2.009, quien suscribe en su carácter de Jueza Superior provisoria se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 34).
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende que desde el día 25 de septiembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 681-2008 de fecha 19 de junio de 2.008, contentivo de la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 32, 33), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
Al respecto el Tribunal observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, en fecha 25 de septiembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 681-2008 de fecha 19 de junio de 2.008, contentivo de la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 32, 33) y hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, veintiocho (28) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
En el día de hoy, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y seis minutos (09:06 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662009000115.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/giovanna.-
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