REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 23 de octubre de 2.009.-
199º y 150º.
ASUNTO: FP02-U-2008-000084 SENTENCIA Nº PJ0662009000117
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2.008 (v. folio 36), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 30 de octubre de 2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado Román Aziz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.072, representante judicial de la Sociedad Mercantil GRAN PARADA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la notificación Nº DH/AF/64/2008, de fecha 02 de marzo de 2008, emanado de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 49, 51, 70 y 94).
En fecha 05 de noviembre de 2.008, se ordenó librar comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se libraron los oficios Nº 1112-2008, 1114-2008 y 1115-2008, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de notificar de la entrada en el archivo de este Tribunal del presente recurso (v. folios 37 al 44).
En fecha 21 de enero de 2.009, el Abogado Román Aziz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.072, mediante diligencia solicitó copias certificadas necesarias para la realización de las respectivas notificaciones. (v. folios 45, 46).
En fecha 22 de enero de 2.009, este Tribunal acordó la expedición de copias efectuada por la representación judicial de la recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 47).
En fecha 18 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente selladas y firmadas las notificaciones practicadas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar (v. folios 48 al 51).
En fecha 05 de mayo de 2.009, quien suscribe en mi carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 52).
En fecha 19 de mayo de 2.009, el Abogado Eddi Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.759, en su condición de Síndico Procurador, solicitó mediante diligencia copias certificadas del libelo del recurso contencioso tributario interpuesto (v. folios 53, 54).
En fecha 19 de mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 55 al 58).
En fecha 25 de mayo de 2.009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, el oficio Nº 161-09, suscrito por el juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de la comisión conferida por este despacho (v. folios 59 al 73).
En fecha 26 de mayo de 2.009, este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por el Abogado Eddi González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.759, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, en virtud que no consta en autos ningún documento que le acredite la representación que se atribuye (v. folio 74).
En fecha 28 de mayo de 2.009, se ordenó agregar el oficio No. 161-09, emanado del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión hecha por este Despacho contentiva de la notificación correspondiente al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente sellada y firmada (v. folio 75).
En fecha 28 de mayo de 2.009, el Abogado Eddi González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.759, en su condición de Síndico Procurador, solicitó mediante diligencia copias simple del libelo del recurso contencioso tributario interpuesto (v. folios 77 y 91).
En fecha 01 de junio de 2009, este Tribunal acordó la expedición de copias simples efectuada por la representación Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 92).
En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 93, 94).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario interpuesto por el Abogado Román Aziz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.072, representante judicial de la Sociedad Mercantil GRAN PARADA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la notificación Nº DH/AF/64/2008, de fecha 02 de marzo de 2008, emanado de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Representación Fiscal Municipal, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador del archivo del Tribunal, y notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Año 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/malr.
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