REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 23 de octubre de 2009.-
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2008-000085 SENTENCIA: PJ0662009000118
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2.008 (v. folio 43), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2.008, por los Abogados Susana Caraballo y Humberto José Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.145 y 64.982, respectivamente, en representación judicial de la sociedad mercantil EVENPLUS, C.A., contra la Resolución Administrativa Nº 081-2.008 de fecha 27 de agosto de 2.008, emanada de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libraron las notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 44 al 52).
En fecha 02 de marzo de 2.009, la Abogada Susana Caraballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.145, representante judicial de la sociedad mercantil EVENPLUS, C.A., solicitó mediante diligencia copias certificadas del recurso contencioso tributario, a los fines de que se practiquen las notificaciones correspondientes (v. folios 53, 54).
En fecha 03 de marzo de 2.009, se acordó las copias certificadas, solicitadas por la representación judicial de la recurrente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 55).
En fecha 17 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar (v folios 56 al 59).
En fecha 08 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, ordenando agregar a los autos el oficio Nº 183-09 de fecha 26 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite la comisión Nº AP-C-09-875, debidamente cumplida donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folios 60 al 78).
En fecha 19 de mayo de 2.009, el Abogado Eddi Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.759, solicitó mediante diligencia copia certificada del libelo del recurso contencioso tributario (v. folios 79, 80).
En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 81 al 84).
En fecha 25 de mayo de 2.009, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por la representación municipal, debido a que no constaba en autos ningún documento que acreditara del carácter que se atribuye (v. folio 85).
En fecha 28 de mayo de 2.009, el Abogado Eddi Gonzalez, antes identificado, solicitó mediante diligencia copia simple del libelo del recurso contencioso tributario. Asimismo, consignó copia simple de acta de sesión extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2.008 (v. folios 85 al 100).
En fecha 01 de junio de 2.009, se ordenó la expedición de copias simples del libelo del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 101).
En fecha 15 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 102, 103).
En fecha 23 de octubre de 2.009, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio setenta y ocho (78) al ciento tres (103), correspondiente al presente Asunto, según lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 104).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; sumado a que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2008, por los Abogados Susana Caraballo y Humberto José Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.145 y 64.982, respectivamente, en representación judicial de la sociedad mercantil EVENPLUS, C.A., contra la Resolución Administrativa Nro. 081-2.008, de fecha 27 de agosto de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la suspensión de los efectos solicitada, este Tribunal la tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese, notifíquese a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-
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