REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 28 de octubre de 2009.-
199º y 150º.

ASUNTO FP02-U-2008-00000028 SENTENCIA Nº

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/836 de fecha 06 de marzo de 2.008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por la ciudadana Yaritza Quijada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.915.617, actuando en su condicion de Gerente Administrador de la contribuyente YARI, C.A., con domicilio fiscal en la Avenida Guayana, Alta Vista, C.C. Orinokia PJ-177, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-30868814-2, asistida por el ciudadano Ivor Osorio, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar, bajo el Nº 5.594, contra la Planilla de Liquidación Nº 081001226000109 de fecha 10 de junio de 2.006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07 de marzo de 2.008, este Tribunal dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio tres (03) al cincuenta y uno (51), ambos inclusive, de conformidad con el artículo 109 del Código de procedimiento Civil (v. folio 52).

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente YARI, C.A., y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folio 53).

En fecha 17 de marzo de 2.008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente YARI, C.A., (v. folios 54 al 66).

En la misma fecha, se libró Nº 309-2008 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folio 67).

En fecha 02 de julio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folio 68, 69).

En fecha 23 de julio de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó el envío de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la contribuyente YARI, C.A., (v. folios 70 al 75).

En fecha 13 de agosto de 2.008, se recibió el oficio Nº 0718 de fecha 30 de julio de 2008, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 308-2008 de fecha 17 de marzo de 2008, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (v. folio 76, 77).

En fecha 14 de agosto de 2.008, se agregó el oficio Nº 0718 de fecha 30 de julio de 2.008, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 308-2.008 de fecha 17 de marzo de 2008, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (v. folio 78).

En fecha 17 de octubre de 2.008, este Tribunal recibió la comisión N° 3775, remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 79 al 92).

En fecha 20 de octubre de 2.008, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ochenta y dos (82) al noventa y dos (92), correspondiente al presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 93).

En la misma fecha, se agregó al expediente la comisión Nº 3775, remitida a este Tribunal mediante oficio Nº 08-1994 de fecha 07 de octubre de 2008, la cual fue debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y contribuyente debidamente firmadas y selladas (v. folio 94).

En fecha 01 de octubre de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 95).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende que desde el día 20 de octubre del 2.008, fecha en la cual este Tribunal agregó las notificaciones debidamente cumplidas tanto de la Procuraduría General de la República, como la boleta de notificación dirigida a la contribuyente YARI, C.A., debidamente firmada y sellada (v. folio 94), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

Al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, siendo que desde el día 20 de octubre del 2.008, fecha en la cual este Tribunal agregó las notificaciones debidamente cumplidas tanto de la Procuraduría General de la República, como la boleta de notificación dirigida a la contribuyente YARI, C.A., debidamente firmada y sellada (v. folio 94), hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y siete (07) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

En el día de hoy, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009), siendo las ocho y cuarenta y un minutos (08:41 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662009000124.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.


YCVR/Hdar/kagv