REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, ocho (08) de octubre del 2009
197º Y 149º
ASUNTO: FP11-R -2009-000290

En fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009) los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA y JUAN PABLO RIVAS, en su condición de parte demandante, mediante diligencia solicitan lo siguiente: “Ciudadano Juez, cursa ante este Tribunal Superior en materia Laboral recurso de apelación ejercido contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, pronunciamiento judicial dictado en atención a la acción ejercida en causa principal por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales de Abogado, acción sobre la cual somos partes co – demandantes junto al profesional del derecho abogado Richar Rojas, todos plenamente identificados a los autos de la demandada respectiva, ahora bien ciudadano Juez visto el recurso de apelación opuesto por la parte intimada en la presente causa que cursa ante este Tribunal de Alzada bajo el Nro FP11-R-2009-290, el cual y mediante la presente no adherimos al presente recurso ordinario y nos acogemos a los lapsos …

Pues bien, es criterio de esta Alzada que debe aplicarse al presente caso lo preceptuado en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia procesal laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que la formalización de la adhesión a la apelación debe ser de la siguiente forma: “La adhesión se propondrá en la forma prevista en el artículo 187 de este Código, y deberán expresarse en ella, las cuestiones que tenga por objeto la adhesión, sin lo cual se tendrá por no interpuesta”. Por lo que de conformidad con la norma la parte adherente está en la obligación de de expresar o mejor dicho fundamentar los motivos en los cuales basa la misma a los fines de la determinación de su objeto, lo cual de una breve revisión de la diligencia consignada por los actores se desprende el incumplimiento con dicha formalidad, en consecuencia esta Alzada declara que se tiene por no interpuesta. ASI SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que se tiene por NO INTERPUESTA LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN propuesta por los abogados JOSE GREGORIO GARCIA y JUAN PABLO RIVAS.. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

ABG. NOHEL ALZOLAY

LA SECRETARIA,

ABOG. DANIELLA FARIAS.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.).-


LA SECRETARIA,
ABOG. DANIELLA FARIAS.