REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, nueve (09) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP11-R-2009-000276
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARIANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 21.316.328.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La abogada AUDRIS MARIÑO , inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 100.417 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: La UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO ANDRES ELOY BLANCO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ALBERTO JOSE SANHOUSE GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 42.670.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 13 de agosto de 2009, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS MILLAN, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana MARIANA LOPEZ, en contra de la sentencia de fecha 23-07-2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día 05 de octubre de 2009, a las 02:00 de la tarde, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo a dicho acto el recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
La presente causa se inicia por demanda propuesta en fecha 28 de abril de 2009, por la ciudadana MARIANA LOPEZ en contra de La UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO ANDRES ELOY BLANCO., por cobro de prestaciones sociales.
En fecha 16 de julio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, celebra la audiencia preliminar en la presente causa, por lo cual quedó establecido en el acta levantada con dicha ocasión, lo siguiente:
“En el día de Hoy 16 de Julio de 2009, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, hizo el llamado tres (3) veces en la Sala el Alguacil de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto compareció únicamente, la ciudadano (a) MARIANA LOPEZ venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de identidad Nº 21.316.328 y de su apoderada judicial la ciudadana AUDRIS MARIÑO Abogada adscrita a la procuraduría de trabajadores, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.417, según datos que constan y se evidencian en instrumento poder que riela inserto en autos. Dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO ANDRES ELOY BLANCO quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que de declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante presento Escrito de promoción de pruebas constante de Tres 03) folios y seis (06) anexos. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar”.-
En fecha 23 de julio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, dicta sentencia en la presente causa, por lo que la parte demandada apeló de la decisión y el Tribunal mediante auto de fecha 03 de agosto de 2009, oyó la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS MILLAN, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana MARIANA LOPEZ, en contra de la sentencia de fecha 23-07-2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, NUEVE (09) de octubre de dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las ocho y treinta y dos minutos (08:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. DANIELLA FARIAS
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