REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSACRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: FP02-L-2009-000067
Vista las diligencias de fecha 15 y 16 de Octubre del 2009, suscrita por el abogado WILMER RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ANGEL RAFAEL LEON, donde solicita de conformidad con el precepto jurídico 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria y ampliación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de Octubre del 2009, por cuanto en el libelo de demanda se peticiono los intereses moratorios y compensatorios de la suma de dinero de Bs. F. 11.700.000,00 o su equivalente en Bolívares fuertes, así como los intereses que genere el concepto de antigüedad; por cuanto el tribunal no hizo mención alguna sobre los conceptos supra mencionados.
Al respecto observa el tribunal que la solicitud de aclaratoria fue solicitada en tiempo hábil, por lo que la misma se realiza de la siguiente manera:
Consta en el libelo de demanda capitulo IV del Petitum, que la parte actora por intermedio de su apoderado judicial demanda al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, para que convenga en pagar las siguientes sumas de dinero, por los conceptos que a continuación se describen:
PRIMERO: La suma de Bs. F. 27.420, 77, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales.
SEGUNDO: En cancelarme la indexación monetaria y sus respectivos intereses moratorios y compensatorios.
TERCERO: En pagarme las costas y costos que origine el presente proceso.
Ahora bien, la sentencia que emana de este Juzgado en fecha 15 de Octubre del 2009, en su parte dispositiva, estableció: que por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Sede y Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL LEON, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRA, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. F. 27.420.763, 51, en Bsf. 27.420,76 y la indexación monetaria y los intereses moratorios y compensatorios, ordeno calcular mediante experticia complementaria del fallo, de esta forma queda aclarada la sentencia de dictada por este tribunal y publicada en fecha 15 de Octubre del 2009. y Así se decide.
EL JUEZ
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
EL SECRETARIO, ACC
ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS
ELP/jb.-
|