REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2009-000174
PARTE ACTORA: CARMEN LEZAMA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 16.220.684, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESTHER BARTHA, venezolana, Procuradora Especial de Trabajadores y debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 93.384.
PARTE DEMANDADA: DON JUGUITO RODRÍGUEZ, F.P.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOBARDO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.045.
MOTIVO: .
En el día de despacho de hoy, Seis (06) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, en la presente causa signada con el Nº FP02-L-2009-000174, contentivo del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana CARMEN LEZAMA, en contra de la empresa DON JUGUITO RODRIGUEZ, F.P., presidido este acto por el ciudadano Juez Primero (1º) de Juicio del Trabajo, ABG. EVENCIO LUNA PALMA, con la asistencia del secretario accidental ciudadano ABG. JOSE BUSTILLOS, e igualmente se encuentra presente el abogado asistente ABG. LUIS ROJAS, se deja constancia de la no comparecencia de las partes por ante este JUZGADO DE PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez, visto lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte, declara la incomparecencia de ambas partes y extinguido el proceso.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el proceso y en consecuencia terminado el mismo, en virtud, de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del expediente una vez finalizados los lapsos procesales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
EL SECRETARIA ACC.,
ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS
Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.
EL SECRETARIA ACC.,
ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS
ELP/lrr.-
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