REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 01 de Octubre del 2009
199º Y 150º


FINALIZACION Y CONCLUSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
RESOLUCION Nº PJ0672009000098
ASUNTO PRINCIPAL: EXPEDIENTE Nro.: FP02-L-2009-000137.

PARTES DEMANDANTES : ESMELIN SIFONTES SALAZAR Y FELIX AQUINO , venezolanos , mayores de edad , de este domicilio y portadores de las cédulas de identidades personales Nros: 4.982.794 y 3.023.005 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES OCHOA, venezolano, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito debidamente en el Ipsabogado bajo el Nro 93.982.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA B-14 y solidariamente CONSILUX TECNOLOGIA BRASIL .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ODREMAN Y CARLOS AUGUSTO GARCIA RUIZ , , Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 129.397 Y 96.735 respectivamente. -
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de audiencia del día de Hoy, 01 de Octubre de 2009, siendo las 9::00 de la mañana ,hacen acto de presencia en la Sala de Audiencia de este Tribunal los profesionales del derecho Abogados ANDRES OCHOA , con el carácter de Apoderado judicial de los demandantes ESMELIN SIFONTES SALAZAR Y FELIX AQUINO y los Abogados JOSE GREGORIO ODREMAN , con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada “INVERSORA B-14” y el profesional del derecho Abogado CARLOS AUGUDTO GARCIA RUIZ , en su condición de apoderado judicial de la empresa solidariamente demandada “ CONSILUX TECNOLOGIA BRASIL “. Acto seguido los apoderados judiciales de las partes en este procedimiento le solicitan al Juez que conoce de la causa signada bajo el Nro. FPO2- L-2009-227, apertura una Audiencia Especial a fin de dirimir y concluir mediante la mediación el presente procedimiento ; y , al respecto hace uso de la palabra el Abogado JOSE GREGORIO ODREMAN , y expresó la voluntad e intención de su patrocinada “INVERSORA B-14 “ de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa ; y en ése sentido propone y ofrece al apoderado de los accionantes cancelarle en total para ambos reclamantes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5,000,oo), bien sea, discriminados de la siguiente forma : para el justiciable ESMELIN SIFONTES SALAZAR , se le reconoce y se le cancela la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2,500,oo) y para FELIX AQUINO, se le reconoce y se le cancela por concepto de diferencia de prestaciones sociales la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2.500,oo) ,. La suma de dinero que se le cancela a los demandantes actores abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvieron los accionantes con las sociedades mercantiles demandadas “INVERSORA B-14 “ y “ CONSILUX TECNOLOGIA BRASIL”. Así mismo que el monto y cifra ofrecida será cancelado en este mismo acto , mediante cheques bancarios . Acto seguido el apoderado de los demandantes actores manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia . Como consecuencia de este acuerdo los apoderados de las firmas mercantiles demandadas le hace entrega al Abogado ANDRES OCHOA , de un (1) cheque a nombre de ESMELIN SIFONTES SALAZAR ,del Banco Banesco- Universal Nro.36812370 contra la Cuenta corriente Nro.01340244252441025591 por cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2.500,oo) y un segundo (2) cheque Nro.. 23812371 a favor de FELIX AQUINO girado contra el Banco Banesco-Universal contra la Cuenta Corriente Nro. 0134-0244-25-2441025591 , por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,oo). En consecuencia y debido a que esta mediación es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que el presente convenimiento versa sobre derechos disponibles ; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencias de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que la mediación ha sido positiva ,de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda HOMOLOGAR, LA MEDIACION Y EL CONVENIO ENTRE LAS PARTES , DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA ,.Se acuerda archivar el expediente; entregársele a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las •2:00 de la tarde.-.
EL JUEZ,


ABG. OSWALDO A, GONZALEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA.


APODERADOS DE LAS FIRMAS MERCANTILES DEMANDADAS,




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A..