REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Octubre del 2009
199º Y 150º
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008- 0198.
DEMANDANTE: RICARDO SOTILLO, venezolano, mayor de edad , civilmente hábil , portador de la cédula de identidad personal No. V-8.888.901 y de este domicilio ,
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MANUEL BRAVO MANRIQUE, venezolano, Abogado en ejercicio , de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 42.492 .
PARTE :DEMANDADA:”TREN EXPRESS, C.A” .
RESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL: RAFAEL MORIN MAYORGA, venezolano, mayor de edad , comerciante, portador de la cédula de identidad personal No. 2.391.890 y de este domicilio.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MORIN CONTRERAS , Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30.412..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En horas de audiencia del día de Hoy, 16 de Octubre de 2009 , siendo las 2:30 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto comparece el accionante RICARDO SOTILLO , debidamente asistido del profesional del derecho Abogado MANUEL BRAVO MANRIQUE .Igualmente comparece la profesional del derecho Abogada LUZ MORIN CONTRERAS , con el carácter de co-apoderada judicial de la empresa mercantil demandada denominada “ TREN EXPRESS, C.A . “. Acto seguido se le dio inicio a la audiencia, y al respecto hace uso de la palabra la Abogada ,LUZ MORIN CONTRERAS y expresó la voluntad e intención de su patrocinada “TREN EXPRESS, C.A “ de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa ; y en ése sentido propone y le ofrece al reclamante demandante cancelarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20,000,oo), por concepto de prestaciones sociales. La suma de dinero que se le ofrece y cancela al demandante RICARDO SOTILLO, abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil demandadas “TREN EXPRESS ,C.A” . La cifra y monto ofrecido para dar por terminado este procedimiento será cancelado de la siguiente manera en este acto se hace entrega mediante cheque de gerencia la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo) y el saldo deudor será cancelado el día 10 de Noviembre del 2.009 . Acto seguido el accionante RICARDO SOTILLO , manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia. . Como consecuencia de este acuerdo el apoderado de la firma mercantil demandada le hace entrega al justiciable de un (1) cheque a su nombre signado bajo el No.22600218 girado contra el Banco Nacional de Crédito ,C.A contra la Cuenta Corriente No.0191-0129-10-2500001292 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo). En consecuencia y debido a que este convenimiento es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles ; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencias de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO ACORDADO ENTRE LAS PARTES MEDIANTE LA MEDIACION DEL JUEZ DE LA CAUSA , DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se entregar a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar , no se ordena el archivo del expediente hasta sea cancelado la totalidad de la cantidad acordada en la mediación . . Finalmente se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las •3300 de la tarde.-.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ ,
EL ACCIONANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA.
EL SECRETARIO ACC. .
ABG. JOSE BUSTILLOS
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