EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009- 000113.
PARTE ACTORA: ROSMEL CARVAJAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 19.298.290 y domiciliado en la población de Soledad , Municipio Independencia del estado Anzoátegui ..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, JORGE E. DOMINGUEZ SANCHEZ y ANTONIO JOSE PORTILLO PARRA, Abogados en ejercicio, domiciliados en Puerto La Cruz del estado Anzoátegui e inscrito debidamente en el Ipsabogado bajo los Nros. 118.857. 97.100 y 67,103 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: “PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C.A” (PROPULSO) del Holding “FORESTAL SOLEDAD.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL. KATIOSKA BOLIVAR , en su condición de Gerente de recursos Humanos de la empresa demandada . y con domicilio en la población de Soledad , del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui ..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE M. Y KEEISA GRIMALDI, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.653 y-67.058
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En horas de audiencia del día de Hoy , 21 de Octubre de 2009 , siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto comparece el profesional del derecho ISAIAS GUILANTE MARQUEZ , con el carácter de apoderado judicial del demandante ROSMEL CARVAJAL SUAREZ , quien también se encuentra presente ; igualmente comparece el Profesional del derecho SAUL ANDRADE M , en representación de la sociedad mercantil demandada denominada “ PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C.A “. Acto seguido se le dio inicio a la audiencia, y al respecto hace uso de la palabra el Abogado SAUL ANDRADE M., y expresó la voluntad e intención de su patrocinada “PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD ,C.A “ de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa ; y en ése sentido propone y le ofrece al reclamante demandante cancelarle la cantidad d de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.741,63,oo), por concepto de prestaciones sociales. La suma de dinero que se le ofrece y cancela al demandante ROSMEL CARVAJAL SUAREZ, abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil demandadas “PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD ,C.A” y especialmente los conceptos de enfermedad profesional y su presunta indemnización .. La cifra y monto ofrecido para dar por terminado este procedimiento será cancelado en este mismo acto , mediante dos (2) cheque bancario. Acto seguido el accionante ROSMEL CARVAJAL SUAREZ, manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia. . Como consecuencia de este acuerdo el apoderado de la firma mercantil demandada le hace entrega al justiciable de un (1) cheque a su nombre signado bajo el No. 47030306. girado contra el Banco Banesco ,C.A, contra la Cuenta Corriente No. 01340472174721008601 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs5.000,oo) y otro che No. 30030307,girado contra el Banco Banesco, C.A , contra la Cuenta Corriente No. 01340472174721008601 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.4.500,oo), que sumados dan monto total de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.9.500,oo) mas la cantidad que el reclamante recibió en fecha 03 de Diciembre del 2.008 por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.241,63) dan un gran total de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 12.741, 63) , quedando de esta forma cancelado la totalidad del convenimiento acordado en esta Audiencia. , En consecuencia y debido a que este convenimiento es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles ; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencias de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO ACORDADO ENTRE LAS PARTES MEDIANTE LA MEDIACION DEL JUEZ DE LA CAUSA , DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena archivar el expediente; entregársele a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar . Finalmente se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó , se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las 11:30 de la mañana .-.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,
EL DEMANDANTE.
APODERADO DEL DEMANDANTE.
APODERADO DE LA FIRMS MERCANTIL DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.
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