REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 29 de Octubre del 2009
199º Y 150º

FINALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009- 200.

DEMANDANTES: LENIN LEONARD ABACHE MORENO Y JOHAN RAMIRES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidades personales Nro: V-16.222.523 y V- 15.635.659 respectivamente. ,
APODERADO DEL DEMANDANTE: ORLANDO TORRES ABACHE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro, 92.647. .

SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA:”TECNICON 3.000, C.A”.
APODERADOS DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA. FRANCYS CERMEÑO RODRIGUEZ , SIMON ANDARCIA, MAURO GAMBOA Y OLIVER AGUIRRE , Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Ipsabogado bajo las matriculas Nros: 101.774 , 49.865 , 119.726 y 93 respectivamente..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En horas de audiencia del día de Hoy 29 de Octubre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal el inicio de la misma por el Alguacil de turno , y al acto comparece el profesional del derecho Abogado ORLANDO TORRES ABACHE , con el carácter de apoderado Judicial de los demandantes: LENIN LEONARD ABACHE y JOHAN RAMIREZ ROJAS, quienes también se encuentran presentes en el acto. Así mismo hacen acto de presencia el Abogado OLIVER AGUIRRE, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada denominada “TECNICON 3.000, C.A”. Acto seguido se le dio inicio a la audiencia, y al respecto hace uso de la palabra el Abogado OLIVER AGUIRRE., y expresó la voluntad e intención de su patrocinada “TECNICON 3000 ,C.A “ de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa ; y en ése sentido propone y le ofrece a los reclamantes demandantes cancelarle la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.45.000,oo), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral . La suma de dinero que se le ofrece y cancela a los demandantes, abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil demandadas “TECNICON 3000, C.A”, excluyendo el concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto ambas partes consideran que éste concepto no es procedente . Seguidamente intervienen los demandantes así como el apoderado judicial manifiestan estar conforme con el ofrecimiento que se le hace en este acto. La cantidad y monto acordado le corresponden a los demandantes desglosados así LENIN LEONARD ABACHE MORENO, se le hace entrega de un (1) cheque No, 77610510 , de fecha 29 de Octubre del año 2009 , del Banco Caroní contra la Cuenta No. 0128-0001-13-0110898103 por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.21.000,oo) y JOHAN RAMIREZ ROJAS , se le hace entrega de un (1) cheque, No.77610649 , de fecha 29 de Octubre del 2.009, del Banco Caroní , contra la cuenta No. 0128-0001-13-0110898103 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.24.000,oo) , quedando de esta forma cancelado la totalidad del convenimiento acordado en esta Audiencia. , En consecuencia y debido a que este convenimiento es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencias de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO ACORDADO ENTRE LAS PARTES MEDIANTE LA MEDIACION DEL JUEZ DE LA CAUSA , DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena archivar el expediente; entregándosele a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las 03:00 de la tarde.-.
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,

LOS DEMANDANTES.


APODERADO DE LOS DEMANDANTES.


APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.