REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 09 de Octubre del 2009
199º Y 150º

INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009- 00256.

PARTE ACTORA: ARMANDO CARPIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. V-13.156.450 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA , ESTHER BARTHA , Procuradora del Trabajo , matriculada en el Ipsabogado bajo el No. 93.384.

PARTE DEMANDADA: “CAFÉ Y PRODUCTOS EL AGUILA )“. Y SOLIDARIAMENTE “NOVOA ALONSO Y SUCESORES, C.A”
APODERADOS DE LAS FIRMAS MERCANTILES DEMANDADAS: LILINA NUÑEZ DE OVIEDO , PEDRO OVIEDO Y TATIANA BENAVIDES REYES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Ipsabogado bajo los Nros:32.537 , 5.013 y 76.607 respectivamente..-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En horas de audiencia del día de Hoy 09 de Octubre 2009 , siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa ,y una vez anunciada el inicio de la Audiencia Preliminar a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno , y al acto comparecen las profesionales del derecho Abogada TATIANA BENAVIDES REYES y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO , con el carácter de co-apoderadas judiciales de las empresas demandas “ CAFÉ Y PRODUCTOS EL AGUILA “ Y “ NOVOA ALONSO Y SUCESORES, C.A”.. Se deja constancia que la parte demandante ciudadano: ARMANDO CARPIO, no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado alguno. En virtud de ésta incomparecencia del demandante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en cumplimiento del Dispositivo contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Parágrafo Primero de la misma norma, DECRETA en este mismo acto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE; y, en consecuencia se acuerda la TERMINACION Y CONCLUSION DE LA ACCION PROPUESTA. Como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurrido 90 días continuos contados a partir de la publicación de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 10:15 de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A, GONZALEZ,

COAPODERADAS DE LAS EMPRESAS DEMANDAS..



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES AVILEZ