REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0682009000082
ASUNTO No. FP02-L-2008-000287
Visto el escrito de fecha 29 de Septiembre de 2009, presentado por la ciudadana LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.537, en su carácter de Coapoderada Judicial de la parte demandada FRANCISCO RIVERO, en su condición de representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA CERVECERAS REGIONAL, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la notificación de la empresa mercantil: DISTRIBUIDORA RIVAC, C.A., en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO ACOSTA en su carácter de Presidente de la misma, por considerar que la controversia es común en virtud que dicha empresa fue el patrono del actor y no de forma personal, ya que su mandante reconoce la relación laboral sostenida y el demandante manifiesta que prestó sus servicios para el mencionado ciudadano, el cual es llamado a participar como tercero en esta causa.
Este Tribunal, previa lectura y análisis del mismo, explana los siguientes razonamientos:
En primer lugar la tercería forzosa propuesta, con fundamento en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como bien lo manifiesta la solicitante, se presenta en su oportunidad procesal taxativamente señalada en dicho texto normativo; así como también existen elementos suficientes que permiten a este Sustanciador, formarse criterio ajustado a derecho de la procedencia de dicha tercería; de igual forma efectivamente la empresa llamada a intervenir en este proceso podría eventualmente resultar afectada por la decisión que se dicte en este juicio, de llegar a la segunda etapa de este proceso laboral, es decir, la etapa de Juicio. Solo con el señalamiento o apreciación personal de quien juzga, de tener tal proposición a las luces de nuestra Ley Adjetiva Laboral, hacia una Tercería Excluyente, la cual ciertamente sólo puede proponerse antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, en Primera Instancia, más que a una tercería forzada, encuadrada en marco del Código de Procedimiento Civil, el cual no aplica en el caso in comento; en virtud que existe disposición expresa adjetiva para dirimir y sustanciar tal incidencia.
Por otro lado, en sentencia de reciente data de la Sala de Casación Social (Nº 986, Exp. Nº 062042, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo), se sostiene el criterio que las confesiones de las partes, tanto de la narrativa de los hechos alegados por el actor en su libelo como de la contestación de la demanda por parte del demandado, delimitan la prueba que será aportada posteriormente para corroborar los dichos de cada uno ellos.
Todo ello en plena consonancia con las facultades conferidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y por no ser contrario a derecho lo peticionado ADMITE la Tercería propuesta. En consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a, DISTRIBUIDORA RIVAC, C.A., en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO ACOSTA, en su carácter de Presidente de la misma o cualquier otro representante legal vigente para la fecha, quien es llamado en calidad de tercero en la presente causa por el demandado, a fin de que comparezca por ante estos Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, asistido de abogado o representado por medio de Apoderado Judicial legalmente acreditado, a las 9:30 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente, contados a partir de la constancia emitida por secretaría de la notificación practicada, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, por cuanto la parte demandada de autos, se encuentra más que notificada desde la fecha de la certificación de la Secretaria de estos Juzgados, se considera innecesario su notificación y nuevo cómputo del mencionado término de trayecto gracioso Igualmente, se le hace saber tanto a las partes como al tercero que debido al llamado de un tercero en el presente proceso, la Audiencia Preliminar se llevará a cabo a las 9:30 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente, una vez conste por secretaría de la notificación practicada al tercero llamado a juicio. Asimismo, deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la Mediación. Se ordena librar Cartel de Notificación al Tercero en referencia a la brevedad. Compúlsense libelo de la demanda, junto al Cartel de Notificación entréguese al Cuerpo de Alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo, para la práctica de la Notificación respectiva. Así Se Decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, Sellada y firmada en la Sala de este Despacho, al Primer (1) días del mes Octubre de 2009. Cúmplase LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACION.
EL JUEZ.
ABG. HOOVER JOSE QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
Siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.) se publicó la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma.- Conste
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
HJQ/mvsa
|