REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
199° Y 150°
Ciudad Bolívar, 19 de Octubre de 2009
Resolución Nº: PJ0682009000092
ASUNTO Nº: FP02-L-2009-0000273
PARTE ACTORA: ÁNGEL PROVIDENCIO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.641.432,
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.960.475, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 95.061.
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS REFORVEN, C.A., CARTON DE VENEZUELA, C.A., y REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADAS: NATHALIE COHEN ARNSTEIN y KAREN PERDOMO DE MOYA Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 16.556.733 y 15.342.302, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo el Nº: 118.117 y 130.221, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
Visto que consta en el Expediente Escrito Transaccional de fecha Quince (15) de Octubre de 2009, en el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.960.475, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 95.061, de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ÁNGEL PROVIDENCIO PRADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.641.432, de este domicilio y Parte Actora en el presente Asunto, por una parte y por la otra las ciudadanas NATHALIE COHEN ARNSTEIN y KAREN PERDOMO DE MOYA Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 16.556.733 y 15.342.302, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo el Nº: 118.117 y 130.221, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de las empresas demandadas AGROSERVICIOS REFORVEN, C.A., CARTON DE VENEZUELA, C.A., y REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., indican que Llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción, por lo que con la finalidad de poner fin al juicio las partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
En virtud de que consta en autos el cumplimiento total y voluntario del compromiso de pago del acuerdo transaccional, según se evidencia en escrito consignado el día Quince (15) de Octubre de 2009, por las Partes cada una mediante representación de sus Apoderados Judiciales; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano ÁNGEL PROVIDENCIO PRADO, ya identificado, contra de las empresas demandadas AGROSERVICIOS REFORVEN, C.A., CARTON DE VENEZUELA, C.A., y REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., en consecuencia, Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD. Dada sellada y firmada a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
L A SECRETARIA
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
HQ/mvsa.-
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