REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
199° Y 150°
Ciudad Bolívar, 02 de Octubre de 2009

Resolución Nº: PJ0682009000085
ASUNTO Nº: FP02-L-2009-0000314
PARTE ACTORA: YOEL SAMBRANO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.289.988,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FAVIOLA CABRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 6.932.070, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 37.728.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA,C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ ESPÓSITO, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 31.634
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL POR DISCAPACIDAD.

Visto que consta en el Expediente Escrito Transaccional de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2009, en la cual el ciudadano YOEL SAMBRANO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.289.988, de este domicilio, y su Abogada Asistente ciudadana FAVIOLA CABRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 6.932.070, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 37.728, antes identificada, indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con la empresa demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA,C.A., Asistida en este acto por la Abogada HUGO MARQUEZ ESPÓSITO, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 31.634, por lo que con la finalidad de poner fin al juicio la partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
En virtud de que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago, según se evidencia en escrito consignado el día Treinta (30) de Septiembre de 2009, por las Partes cada una con asistencia de Abogado en ejercicio; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano YOEL SAMBRANO GOMEZ contra de la empresa demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD. Dada sellada y firmada al Segundo (02) día del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
ELC JUEZ,


ABG. HOOVER QUINTERO
L A SECRETARIA

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
HQ/mvsa.-