REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Octubre del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000357

Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0682009000095


Por recibida la presente demanda, incoada por el ciudadano UVENCIO RAFEL ORTEGA DOMINGUEZ, Titular de la Cédula Nro. 8.896.579, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que consta al folio Nº 9 del presente Asunto, original de comunicación Nº DC-DRH: nº 04.0337, emanada de la Directora de Recursos Humanos (Cs), de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en la cual informan al ciudadano UVENCIO RAFEL ORTEGA DOMINGUEZ, Parte Actora, “que mediante resolución Nº RDCE-029-2008 de fecha catorce (14) de Abril de 2008, el ciudadano Contralor Interventor del Estado Bolívar resolvió nombrarlo AUXILIAR, grado uno (1), paso uno (1) con una remuneración mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES /Bs. F. 800,00) a partir del 16 de abril de 2008, en virtud de que se evidenció que cumple con los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo de AUXILIAR. En tal sentido, se resolvió designarlo al cargo antes mencionado adscrito a la Dirección de Administración y Servicios de la Contraloría del Estado Bolívar.”

SEGUNDO: Que se evidencia al folio 10 y 11, de éste Asunto, copia fotostática simple de la RESOLUCIÓN Nº Nº RDCE-029-2008 de fecha catorce (14) de Abril de 2008, mediante la cual es nombrado AUXILIAR, grado uno (1), paso uno (1) con una remuneración mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES /Bs. F. 800,00) a partir del 16 de abril de 2008.
TERCERO: Que consta del folio 12 al 18, Notificación de APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE DESTITUCIÓN, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Bolívar, dirigida al ciudadano UVENCIO RAFEL ORTEGA DOMINGUEZ, Parte Actora.


CUARTO: Igualmente, riela al folio 19 al 21, marcado “C” del presente Asunto, Notificación del ciudadano contralor General del Estado Bolívar, Ing. Gerardo A. Medina Sánchez, al ciudadano UVENCIO RAFEL ORTEGA DOMINGUEZ, Parte Actora, de su DESTITUCIÓN a partir de que sea notificado de dicha Resolución.
QUINTO: Que consta del folio 22 al 25, de éste Asunto Resolución Nº RDCE-103-2008, mediante la cual se destituye al ciudadano UVENCIO RAFEL ORTEGA DOMINGUEZ, del cargo de AUXILIAR adscrito a la Dirección de Administración y Servicios de la Contraloría del Estado Bolívar.

Así las cosas, a tenor de lo antes expuesto, se deduce que el demandante pretende demandar por ante un tribunal que no es competente por razón de la materia, en virtud de que, como él mismo lo afirma, y se corrobora con los documentos anexos al libelo de demanda, a partir del 16 de Abril de 2008 hasta el 22 de Septiembre de 2008, ocupaba el cargo de AUXILIAR adscrito a la Dirección de Administración y Servicios de la Contraloría del Estado Bolívar, cargo ´´ éste de libre nombramiento y remoción, de conformidad con el Artículo 7 del Estatuto de Personal de la Contraloría del Estado Bolívar.

En atención a lo antes expuesto, este tribunal procede a pronunciarse sobre su competencia por razón de la materia en virtud de que la competencia puede alegarse en cualquier tiempo del proceso por la circunstancia de afectar el orden público y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier instancia del proceso, en el presente caso, por razón de la materia no le es dado a este tribunal conocer de la presente causa. Así se declara.


DECISION

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, niega la admisión de la demanda y DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente acción intentada por el ciudadano UVENCIO RAFEL ORTEGA DOMINGUEZ, a fin de que la misma sea conocida por un Juzgado Superior Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz. Así se decide.
Por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente a la unidad de distribución de documentos a fines de la remisión correspondiente. Líbrese oficio. En Ciudad Bolívar, a los 26 días del Mes de Octubre de 2009.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar.
EL JUEZ
Abg. HOVER JOSÉ QUINTERO
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ




Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0682009000095