REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: FH03-L-2000-000051

RESOLUCIÓN Nº. PJ0682009000087


En virtud de que consta en autos el Informe de Asesoría presentado por la Experto Contable Licenciada ESTHER JOSEFINA CABEZA, sobre la Experticia Complementaria del fallo correspondiente al presente Asunto realizada por la Licenciada YSIS APONTE ROJAS, en fecha 28 de Mayo de 2009, la cual fue validada como la única experticia complementaria del fallo, en fecha 23 de Abril de 2008, por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, es por lo que éste Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: Visto y analizado el Informe de Asesoría sobre la Experticia Complementaria del fallo ut-supra, presentado por la Experto Contable Licenciada ESTHER JOSEFINA CABEZA, éste operador de justicia considera que el mismo cumple con lo ordenado en el punto CUARTO de la Sentencia proferida por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, en fecha 23 de Abril de 2008.

SEGUNDO: Firme como está la Sentencia y cumplidos los extremos de la Experticia Complementaria conforme al Informe de Asesoría sobre la Experticia ya mencionado, cuyo contenido expresa: “Así las cosas, luego de haberse revisado y analizado todas las piezas y con particular énfasis en la sentencia que da origen a la experticia, a la experticia impugnada y a la decisión del Tribunal de Alzada en concordancia a la solicitud del Tribunal Segundo se Sustanciación, Mediación y Ejecución, considera esta profesional que técnicamente el informe pericial esta ajustado tanto a las normas contables como a las normas jurídicas que deben aplicarse para el desarrollo de los mismos.”, y por cuanto se ha cumplido con lo ordenado por el Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la Sentencia de fecha 23 de Abril del 2008, éste Juzgado determina que el monto dinerario que debe la Demandada cancelar a los Demandantes es la cantidad de NOVECIENTOS VEITITRES MILLONES VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 923.027.445,89), es decir, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL VEITISIETE CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 923.027,44), cantidad esta determinada por la Experticia complementaria de la ciudadana Licenciada YSIS APONTE ROJAS, Experta Contable responsable de la Experticia del fallo, y que deberá cancelarla de acuerdo al cuadro que a continuación se describe. Y ASÍ SE DECIDE.-


TRABAJADORES VALOR INDEXADO OBLIGACIONES INTERESES DE MORA OBLIGACIONES VALOR INDEXADO DAÑO MORAL TOTAL A PAGAR
IRAIDA DEL CARMEN RIOBUENO 90.381,230,46 42.572.129,91 97.896.985,04 230.850.345,42
CATHERINE MARTINEZ RODRÍGUEZ 81.286.249,33 38.288.135,14 97.896.985,04 217.471.369,52
FRANCIA ELENA MENDOZA CASTRO 127.702.797,39 60.151.649,32 97.896.985,04 285.751.431,76
ERNESTO JOSÉ BAEZ BENCOMO 61.900.444,43 29.156.869,72 97.896.985,04 188.954.299,19
TOTAL GENERAL Bs. 923.027.445,89
TOTAL GENERAL EN BOLÍVARES FUERTES Bs. F.
923.027,44

Dado, firmado y sellado en este Despacho, a los Ocho (08) días del Mes de Octubre de 2009.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
EL JUEZ
HOOVER JOSÉ QUINTERO SECRETARIA
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
H.Q.