REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede: Ciudad Bolívar
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000119
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000279
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN VIAJE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.501.319.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO MENDEZ VILLALBA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.894.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROYECTOS Y SERVICIOS 2021, RL
REPRESENTANTE LEGAL: JIHAD CHAABAN SLEIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 14.517.782.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy, Veintiséis (26) de Octubre de 2009, siendo las 2:00 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos LUIS BELTRAN VIAJE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.501.319, asistido por el ciudadano OSWALDO MENDEZ, Abogado, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.894, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JIHAD CHAABAN SLEIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 14.517.782, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa demandada, debidamente asistido por el ciudadano SAUL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 66.948. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. El representante legal de la parte demandada ofrece para cumplir con las obligaciones laborales convenidas el pago de la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 6.775,52) a la parte Actora los cuales cancela en este acto a través de un cheque identificado con el Nº: 46586845, a favor del ciudadano LUIS BELTRAN VIAJE CASTAÑEDA, girado contra el Banco Guayana, emitido por la cuenta corriente Nº: 0008-0003-15-0008184401 de la Asociación Cooperativa Proyectos y Servicios 2121, RL. Seguidamente el Actor y su Apoderado manifiestan: Estamos de acuerdo con el pago propuesto y declaramos que lo recibimos en este acto, informando a este Tribunal que con este pago quedan satisfechas las peticiones explanadas en el libelo con lo cual se pone fin al conflicto planteado, por lo que nada queda pendiente. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente Acuerdo, el cierre y archivo definitivo del Expediente, igualmente requieren la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes y sus apoderados judiciales y siendo que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud efectuada este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el ACUERDO otorgándole efecto de Cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo definitivo conforme al cronograma del Archivo Judicial. De igual manera, se procede a devolver las pruebas promovidas a las partes y se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede
El Actor y su Apoderado Judicial
El Representante de la Empresa Demanda y su Abogada Asistente
La Secretaria,
Abg. María Esther Reyes
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