REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión: Ciudad Bolívar
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000138
PARTE ACTORA: CHERRIGERRIS JOSE MARTINEZ NUÑEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.188.248.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO y CIPRIANO EUREA SANCHEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 29.944 y 120.179, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE LICORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ANDARCIA FEBRES, OLIVER AGUIRRE ROJAS, JORGE SAMBRANO, SALVADOR ACOSTA y MAURO GAMBOA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los No.: 49.865, 84.124, 25.138, 87.832 y 119.26.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.


PRLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, Treinta (30) de Octubre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma, el ciudadano CHERRIGERRIS JOSE MARTINEZ NUÑEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.188.248, parte actora, asistido por el Abogado LUIS HERNANDEZ SANGUINO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.944, actuando en su carácter de Apoderado Judicial y por la otra el ciudadano OLIVER AGUIRRE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.124, Apoderado Judicial de la parte demandada tal como se evidencia en el Expediente. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 30.000,00) haciendo entrega de dos cheques identificados con los números 25381542 y 12381541, girados contra el Banco Banesco, de fecha 30 de Octubre de 2009 con lo cual quedan satisfechas las peticiones del actor, poniéndole fin al conflicto planteado, Es Todo. Seguidamente el Demandante y su Apoderado Judicial manifiestan que reciben a su entera satisfacción los cheques descritos por el Apoderado Judicial de la parte demandada, dichas cantidades satisfacen en su totalidad las peticiones expresadas en el escrito libelar, reconociendo que nada queda pendiente por reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la empresa demandada, Es Todo. Ambas partes agradecen al Tribunal su mediación y solicitan la Homologación de este Acuerdo y la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar, también pedimos que ordene el cierre y archivo definitivo del expediente, Es Todo. Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, vista la MEDIACION POSITIVA y conforme a lo solicitado por las partes procede a la HOMOLOGACIÓN del convenio en este acto, ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente conforme al cronograma del Archivo Judicial y autoriza la devolución de los escritos de promoción de pruebas y los anexos respectivos en este acto. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede

El Actor y Abogado Apoderado


El Apoderado Judicial de la Empresa Demanda

La Secretaria,


Abg. María Virginia Sifontes