REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2009-000362
Resolución Nº: PJ0692009000122
Visto el Escrito Libelar presentado por el ciudadano RUBEN ORLANDO FLORES DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 13.452.816, asistido en este acto por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ BETERMITT, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.433; contra la Sociedad Mercantil TRAN & ATLANTIC, C.A. y solidariamente contra el CONSORCIO OIV TOCOMA; este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, ordena la corrección del libelo de la Demanda, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a lo concerniente a los accidentes de trabajo, Ordinales 2, 3 y 4 por la razón siguiente:
I
Es fundamental para este Tribunal que la parte accionante, proceda a informar si se suscribió algún Contrato Individual de Trabajo en el momento del ingreso, si en esa oportunidad quedó establecido que el desempeño era a Tiempo Determinado o por el contrario no se determinó lapso para el desarrollo de las labores entre las partes, siendo que el lapso pautado para el desarrollo de la relación laboral es un dato importante para determinar algunas circunstancias que rodean la relación de trabajo. La información requerida por esta Sustanciadora obecede a que en el Escrito Libelar ciertamente la parte accionante manifiesta que el actor ingresó ha prestar servicios y que cinco meses y dos semanas después del siniestro fue despedido injustificadamente, en tal sentido es importante conocer el tiempo de servicio pactado entre las partes, para saber en que fase de la contratación se efectuó el despido alegado a los fines de que le sean reconocidos y honrados los derechos y beneficios que corresponden al demandante.
II
La Demanda se fundamenta en un Accidente de Trabajo ocurrido el día Cinco (5) de septiembre de 2008 encontrándose en pleno desarrollo laboral, señala el actor que una vez realizado el despido injustificado, la empresa demandada efectuó el pago de la liquidación de prestaciones sociales, obviando en la misma el pago de indemnización por accidente de trabajo. Igualmente indica el accionante que demanda los conceptos de Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente e Indemnización por Daño Moral, basando su petición en los artículos 573 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 80 de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.193 del Código Civil Venezolano.
Obviando, cumplir con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 123 literales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que debe informar al Tribunal el tratamiento médico o clínico que recibe, en que Centro Asistencial recibe el tratamiento médico y describir las consecuencias probables de la lesión.
Es imprescindible para su procedencia en estos casos, que se aporten todos los datos certificados por los Organismos competentes demostrando que se ha otorgado la Incapacidad alegada, ya que de ella derivan los conceptos reclamados tal como lo contempla el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Es menester resaltar que el relajamiento de tal información violentaría lo preceptuado en el artículo 1.629 del Código Civil Venezolano, cuando ordena que todo lo que surja con ocasión del trabajo, se regirá por la legislación especial del trabajo.
Es imprescindible para este Tribunal, solicitar la información mencionada, a los efectos de constatar la violación de la normativa legal invocada en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador y su procedencia en derecho, ya que esto facilita la mediación efectiva y la pronta solución de la controversia planteada. Cuando se acciona por vía laboral reclamando Indemnizaciones como consecuencia de un Accidente de Trabajo, necesariamente debe aportarse la información sobre los efectos de la Incapacidad para que la contraparte pueda examinar la viabilidad de lo reclamado.
En tal sentido, la demanda debe encontrarse bien estructurada y apoyada en las documentales propias para la demostración del accidente de trabajo, de manera que esta Sustanciadora pueda y deba pronunciarse sobre su Admisibilidad.
Es por lo que, resulta forzoso para este Tribunal ordenar la Subsanación del Escrito Libelar para lo cual debe la parte Accionante cumplir con lo siguiente:
- Informar si se determinó en la oportunidad del ingreso si se suscribió algún Contrato Individual de Trabajo, en el cual se hay establecido el Tiempo de servicio entre las partes, ya que el lapso pautado es un dato necesario para determinar algunos aspectos de la relación laboral.
- Anexar al libelo de Demanda toda la información que requiere en caso de Accidente de Trabajo en su segundo aparte el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los ordinales 2, 3 y 4.
III
En definitiva, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con fundamento en las observaciones explanadas en dispositivo legal supra indicado de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena a la parte actora corregir los errores y omisiones observados en el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, so pena de Perención o Inadmisibilidad de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Dada sellada y firmada a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
La Juez,
Abg. Olga Vede Ruiz
La secretaria,
Abg. María Esther Reyes
En esta misma fecha se publicó la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Esther Reyes
Asunto: FP02-L-2009-000362
Resolución Nº: PJ0692009000122
Fecha: 30/10/2009
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