REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
199° Y 150°

Ciudad Bolívar, 5 de Octubre de 2009

Resolución Nº: PJ0692009000114

ASUNTO Nº: FP02-L-2009-0000308

PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE DELGADO VIERA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 13.157.519.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO INAUDI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 65.221.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ CENTER RESTAURANT, S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NOLIDES GONZALEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 5.985.474.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE YANGALI, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 113.119.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 30 de septiembre de 2009, las partes consignaron en el Expediente Escrito Transaccional suscrito en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2009, en el cual el ciudadano OSWALDO JOSE DELGADO VIERA, asistido por su Apoderado Judicial ciudadano ALEJANDRO INAUDI CARDONA indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con la empresa demandada CAFÉ CENTER, S.R.L., representada legalmente por la ciudadana NOLIDES GONZALEZ, asistida por la Abogada KATHERINE YANGALI, con la finalidad de poner fin al juicio la partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
Por cuanto la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago, tal como lo manifiestan las partes en escrito consignado el día Treinta (30) de Septiembre 2009; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano: OSWALDO JOSE DELGADO VIERA contra de la empresa demandada CAFÉ CENTER, S.R.L., en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

L A SECRETARIA



ABG. MARIA ESTHER REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA


ABG. MARIA ESTHER REYES
OVR/meri.-