REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
199º y 150º


ASUNTO: FPO2-S-2009-004425

PARTE ACTORA: GABRIELA MARIBEL ERWIN DELEPIANI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.648.941.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR BENCHOCRON NUÑEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.598.
PARTE DEMANDADA: PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Vista la demanda presentada por la ciudadana GABRIELA MARIBEL ERWIN DELEPIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 16.648.941, debidamente asistida por el Abogado HECTOR BENCHOCRON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.598, quien demanda la NULIDAD POR ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha cinco (05) de junio de 2009, suscrito por la Abogada MARIELA CASADO ACERO, donde se le informa que se le impone la sanción de amonestación , prevista en el artículo 40, literal “a”.
Al respecto este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación observa que la parte actora no está excluida de las categorías de funcionarios públicos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo Primero de la Ley del Estatuto de la Función Pública e igualmente no está comprendida su condición en las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo al establecer su inaplicabilidad conforme al artículo 7 ejusdem., por lo tanto todo lo relativo a su estabilidad en el cargo, remuneración y régimen jurisdiccional aplicable se regirán por las normas sobre carrera administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y DECLINA la misma al Tribunal en lo Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los Nueve (09) día del mes de Octubre de 2009. ASI SE DECIDE. Ordénese su remisión al referido Juzgado mediante oficio. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER REYES


OVR/meri.-
Nº DE RESOLUCION: PJ069200900115