REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-0009-000081
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX ALFREDO PACHECO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 3.253.571.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANK LEONARDO SILVA, Abogado, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.596
PARTE ACCIONADA: C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MARÍA FERNANDA LUZARDO y EVELYNG IVANIA AVELLAN PEREZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.299 y 70.876
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS
En el día de hoy, primero (01) de Octubre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000081, a la misma comparecen los ciudadanos FELIX ALFREDO PACHECO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 3.253.571, parte actora en el presente proceso, quien se encuentra representado judicialmente por el ciudadano FRANK LEONARDO SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.596, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y la ciudadana EVELYNG IVANIA AVELLAN PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.876, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta lo siguiente: “ ambas hemos llegado a un acuerdo de pago el cual se encuentra contenido en escrito de transacción que presentamos en este acto, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento en esta fase de mediación”. En este estado pasa la ciudadana juez a revisar el escrito de transacción, observando de su contenido que los acuerdos plasmados en el escrito de transacción son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que estos acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, que los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal deja expresa constancia que presenció la entrega del instrumento bancario a la actor en el presente proceso. De igual forma se deja constancia que se anexa copia del instrumento bancario identificado de la siguiente manera: CHEQUE NO ENDOSABLE A NOMBRE DEL CIUDADANO FELIX A. PACHECO, G, SIGNADO CON EL N° 00046016, GIRADO CONTRA EL BANCO GUAYANA, C.A., POR UN MONTO DE CIENTO OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 108.000,00). Por último se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Al primer (01) día del mes de octubre de 2009 (01/10/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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