REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2009
Años: 199º y 150º
Asunto Principal: FP11-L-2009-000391
PARTE ACTORA: Ciudadano, JULIO CESAR ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. 11.167.402.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YOVANY LEONEL GÓMEZ OLIVERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.275
PARTE ACCIONADA: SERENOS RESPONSABLES,
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA GERALDINE MANOSALVA, Abogada en ejercicio, de transito por esta ciudadad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.482.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 15/10/09, el ciudadano JULIO CESAR ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. 11.167.402, compareció por ante este despacho a objeto de ratificar su conformidad con el la transacción celebrada en fecha 30/09/09, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que riela a los folios ciento veintisiete (127) al ciento treinta (130) del expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la homologación de referido acuerdo transaccional y lo hace en los siguientes término:
Por cuanto este Tribunal cumplió con el deber garantizar la invulnerabilidad de los derecho de los trabajadores, procediendo en consecuencia consultar directamente al accionante respecto de su conformidad con el acuerdo de pago celebrado entre el y la demandada de autos, para dar por terminada la relación de trabajo que los unió, y vista la manifestación de conformidad con el contenido del escrito de transacción y las cantidades ofertadas, las cuales se encuentran perfectamente esgrimidas en dicho escrito, y visto que, el presente acuerdo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representada por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente procedimiento, con respecto al ciudadano JULIO CESAR ZORRILLA, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, siguiendo la causa su curso de ley en la fase procesal en la que se encuentra con relación a los demás accionantes. Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2009 (16/10/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ
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