REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
 
 
PUERTO  ORDAZ DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2009
 
Años: 199º y 150º
 
 
Asunto Principal:                             FP11-L-2009-000391
 
 
PARTE  ACTORA:   Ciudadano, JULIO CESAR ZORRILLA,   venezolano,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio, titular  de  las Cédula  de  Identidad  Nro. 11.167.402.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YOVANY LEONEL GÓMEZ OLIVERO,  Abogado en  ejercicio,  de  este  domicilio inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 124.275 
 
 
PARTE    ACCIONADA:   SERENOS RESPONSABLES, 
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA GERALDINE MANOSALVA,   Abogada en ejercicio, de transito por esta  ciudadad,  inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 66.482.
 
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 MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES
 
	
 
 
	Visto que en fecha 15/10/09, el ciudadano JULIO CESAR ZORRILLA,   venezolano,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio, titular  de  las Cédula  de  Identidad  Nro. 11.167.402, compareció por  ante este despacho a objeto de ratificar su  conformidad  con el la transacción celebrada en fecha 30/09/09,  por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que riela  a  los folios ciento veintisiete (127)  al  ciento treinta (130) del  expediente, pasa este Tribunal a  pronunciarse  respecto  a  la  homologación de referido acuerdo transaccional y lo hace  en  los siguientes  término:
 
 
	Por cuanto este Tribunal cumplió con el deber garantizar la invulnerabilidad de  los  derecho de  los  trabajadores, procediendo  en consecuencia  consultar  directamente al accionante respecto de su conformidad con el  acuerdo de  pago  celebrado entre  el  y  la  demandada de autos, para dar  por  terminada la  relación de  trabajo  que  los unió,  y vista la  manifestación de conformidad con el  contenido  del escrito de  transacción y las  cantidades ofertadas, las cuales se encuentran perfectamente esgrimidas en dicho escrito, y  visto que, el presente  acuerdo  es  producto  de  la  voluntad libre, conciente  y  espontánea  de ambas  partes,  es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en  virtud de que los  acuerdos alcanzados por las  partes no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  la  Sala  Social del  Tribunal  Supremo de Justicia,  en  el  entendido de  que  dichos    acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes y encontrándose el  actor debidamente representada  por  profesional del  derecho, que  manifestó el  derecho  a  transar  libre y  espontáneamente sin  que esta manifestación  contenga renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de una  relación  de  trabajo y por cuanto el  acuerdo alcanzado por  las  partes  no vulnera  normas de orden público, es  por  lo  que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente procedimiento, con respecto  al ciudadano JULIO CESAR ZORRILLA,   dándole carácter  de sentencia pasada con  autoridad de Cosa Juzgada, siguiendo la  causa  su  curso de ley en la  fase  procesal en  la  que  se  encuentra  con relación a  los  demás accionantes. Se acuerda expedir  por  secretaria tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de  la  presente  decisión.--
 
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  dieciséis (16)  días del  mes  de octubre de 2009 (16/10/09), Año 199° de  la  Independencia  y  150° de  la  Federación. 
 
LA JUEZA,
 
 
ABOG. DAISY LUNAR  CARRIÓN.
 
 
LA SECRETARIA DE SALA,
 
ABOG. MAGLIS  MUÑOZ
 
 
 
 
 
 
 
 
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