REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO: FP11-L-2009-000096
PARTE ACTORA: Ciudadano: MARCOS RAFAEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nros. 10.553.131.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos: JAIRO GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO, MONICA MANCUSI, KAROLAYM DIAZ Y RHONA RAMOS Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.482, 91.196, 79.958, 106.926 Y 108.371
PARTE ACCIONADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR TALACERA
APODERADOS DE LA DEMANDADA : Ciudadano HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.256.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), comparecen por ante este despacho el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 21.482, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS RAFAEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nros. 10.553.131, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y el ciudadano HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.256, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR TALACERA, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, quienes manifiestan al Tribunal que pese a que a las diez de la mañana del presente día tuvo lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, a la cual no compareció la representación judicial de la accionada, no obstante, han llegado a un acuerdo de pago y requieren que el Tribunal en fase de Mediación imparta su homologación. Este Tribunal, en virtud de que el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es resolver en fase de mediación las controversias surgidas entre patrono y trabajador, acuerda lo solicitado, y de seguidas concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada manifiesta “con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000, 00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”, en caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cinco (5) pago, mediante cheque no endosable a nombre del Trabajador, los mismos serán entregados en las siguientes fechas: 1) Un primer pago, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), para ser entregado en este mismo acto; 2) Un segundo pago, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00) para ser entregado en fecha 20/11/09, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; 3) Un Tercer pago, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00) para ser entregado en fecha 15/01/2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; 4) Un Cuarto pago, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00) para ser entregado en fecha 30/01/2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y 5) Un quinto y último pago, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00) para ser entregado en fecha 22/02/2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada y manifiesta” acepto en nombre de mi representado la oferta de pago presentada por la representación judicial de la demandada autos, y en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representado con la accionada pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas les adeudaría la demandada. Ahora bién, Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Por último se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial una vez conste en autos la entrega total de las cantidades acordadas en esta Audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los veinte (20) día del mes de octubre de 2009 (20/10/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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