REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
ASUNTO : FP11-L-2008-001765
PARTE ACTORA: Ciudadano: LEONARDO JOSE DIQUEZ ALBORNÓ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.9113.925
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ARELIS SIMÓN QUEVEDO Y LUDMILA ZAMBRANO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.969 y 34.205, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO PAIVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.089.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008- 001765, a la misma comparecen, por una parte las ciudadanas ARELIS SIMÓN QUEVEDO Y LUDMILA ZAMBRANO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.969 y 34.205, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LEONARDO JOSE DIQUEZ ALBORNÓ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.9113.925, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece el ciudadano ALEJANDRO PAIVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.089, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, seguidamente se da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta lo siguiente: “ con el objeto de dar por terminada la presente controversia, a nombre de mi representada ofrezco a la accionante la cantidad de la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 18.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a la accionante con la accionada”, en caso de ser aceptada la oferta presentada, la demandada ofrece cancelar dicha suma mediante cheque no endosable a nombre del Trabajador, por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.14.747,00) el cual será entregada en fecha 03/11/09, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, mas la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES, CON 00/100 CENTIMOS (BS. 3.253,00), que se encuentran bajo resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones como consecuencia de una Medida de Embargo Preventivo acordada por este Tribunal en fecha 03/03/09, practicada en fecha 01/07/09, en donde se logró embargar la suma antes señalada, en tal sentido, visto el acuerdo alcanzado por las partes para dar por terminado el presente litigio, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a entregar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES, CON 00/100 CENTIMOS (BS. 3.253,00), que se encuentran bajo su resguardo como consecuencia de la medida preventiva antes señalada. Líbrese oficio. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que la unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la instalación de la Audiencia Preliminar. Por último se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en autos la entregada de las cantidades de dinero acordadas en este acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) día del mes de octubre de 2009 (26/10/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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