REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, CINCO (05 ) DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000378

PARTE ACTORA: Ciudadano, LEOCADIO AMUNDARAÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.937.965.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN

PARTE ACCIONADA: VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LEONARDO MATA Y MINERVA REYES, Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.643 y 107.129.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000378, a la misma comparece la ciudadana MINERVA REYES, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.129, en su carácter de apoderada judicial de la demanda de autos empresa VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano LEOCADIO AMUNDARAÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.937.965, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los cinco (05) días del mes de octubre de 2009, año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez transcurrido los lapsos previstos en la Ley
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA