REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-S-2009-000065
ASUNTO: FP11-S-2009-000065



Con vista al desistimiento efectuado en fecha 30/09/09 por la ciudadana IRENE CEDEÑO BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.914, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la empresa GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, GRUAMECA, C.A., este Tribunal hace las siguientes observaciones:
La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley adjetiva debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal).
De las normas transcritas se entiende que el desistimiento es una forma de dar por terminado un procedimiento, en razón a estas consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE OFERTA REAL, realizado la ciudadana IRENE CEDEÑO BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.914, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil, GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, GRUAMECA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2009, Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRION

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MAGLYS MUÑOZ


DDLC/ddlc.-