REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-001123
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS ANGEL SALAZAR venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.514.291.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO AZUAJE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.653
PARTE ACCIONADA: AUTOSERVICIOS ERICK, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana SONIA DEL C. ESPARRAGOSA, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.319
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de octubre de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: ANTONIO AZUAJE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.653, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANGEL SALAZAR venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.514.291, así como también, comparece el ciudadano ERIC GEOVANNY PATIÑO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la demandada de autos empresa AUTOSERVICIOS ERICK, C.A., quien se encuentra asistido en este acto por la ciudadana SONIA DEL C. ESPARRAGOSA, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.319, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio y requieren que el Tribunal instale la Audiencia Preliminar a objeto de homologar el presente acuerdo. En este estado, la ciudadana Juez, acuerda lo solicitado y apertura la Audiencia Preliminar. De seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de este derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 3.00,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral. Igualmente ofrece cancelar la referida suma mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, el cual será entregado en este mismo acto, dicho instrumento bancario se encuentra identificado con el N° 45-22961720, girado contra el Banco Exterior.” En este estado, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, en nombre de mi representado acepto el mismo”, en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el procedimiento y concluido el proceso. Se deja constancia que la ciudadana Juez presencio la entrega del Instrumento Bancario al ciudadano ANTONIO AZUAJE, apoderado judicial del accionante, quien se encuentra debidamente acreditado para ello mediante instrumento poder que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente. En este mismo acto se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los ocho (08) días del mes de octubre de 2009, Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
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